(La República) Por última vez el Gobierno ofrece un estímulo de saneamiento para legalizar activos no declarados tanto en el país como en el exterior, que estará vigente hasta septiembre

Una de las normas de la reforma tributaria de 2018 que sobrevivió para un nuevo periodo luego de que la Corte Constitucional la tumbara, fue la contemplada en el artículo 42 del proyecto original, correspondiente a la normalización de activos.

Esta norma va dirigida a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que al 1 de enero de 2020 tenían activos omitidos o pasivos inexistentes, dentro o fuera del país. De modo que se les da una segunda oportunidad para declararlos y pagar hasta, máximo, el 25 de septiembre próximo, cancelando una tarifa de 15% sobre la base gravable del activo.

Este porcentaje es superior en dos puntos porcentuales al que se manejó durante 2019, cuando la norma estipulaba una tarifa de 13% y que en 2015 arrancó siendo de 10%.

Cabe destacar que si los propietarios de estos activos hacen una ‘repatriación’ de los mismos y los reinvierten en el país, en bienes inmuebles, productos financieros como bonos, CDT o los fondos de capital privado, y no disponen de estos por un periodo mínimo de dos años contados a partir del año gravable siguiente, se podrán beneficiar de una reducción de 50% de la base gravable.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, una persona tiene un activo tasado en US$1 millón en Estados Unidos y lo trae al país para reinvertirlo comprando un edificio, la tarifa de 15% que le cuesta declararlo se hará con base en US$500.000 y no sobre el US$1 millón original.

Para lograrlo, lo primero que tiene que hacer el interesado es buscar la forma de hacer los activos líquidos, en el caso de que el dinero esté representado en títulos o bonos, por ejemplo. Por esa razón, la norma establece que, pese a existir un límite de tiempo para hacer la declaración -hasta el 25 de septiembre-, las personas tienen hasta diciembre de 2020 para lograr hacer el traslado del capital a Colombia.

LOS CONTRASTES

  • JOSÉ ANDRÉS ROMERODIRECTOR DE LA DIAN

    “Hay que aprovechar la oportunidad para jugarle limpio al país con una tarifa atractiva, antes de que la entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes”


  • JAIRO HIGUITAANALISTA TRIBUTARIO

    “La consecuencia de esta norma no es solamente el incremento del recaudo, sino que con esta iniciativa los activos entran al torrente tributario”

Pero si la intención solamente es legalizar los activos manteniéndolos en el exterior, para mantener el riesgo país al margen y continuar trabajando en dólares, lo primero que se debe hacer es preparar la información para presentar el formulario de normalización de activos en el extranjero.

Luego, de forma adicional, se debe diligenciar la declaración de activos en el exterior incorporando el capital en cuestión. Y, en tercer lugar, una vez presentada la declaración, hay que hacer un registro cambiario.

Para el caso de los activos no declarados que no estén en el extranjero, el proceso es más simple, pues solamente debe diligenciar el formulario correspondiente a este proceso.

Cabe destacar que los activos que se normalicen no darán lugar a una renta gravable en el año en el que se declaren ni en los anteriores. Además, una vez queden subsanados, esta inclusión no generará ninguna sanción en el impuesto sobre la renta ni en el del patrimonio.

“Hay que aprovechar la oportunidad para jugarle limpio al país antes de que la entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes. Se trata de una tarifa atractiva”, señaló José Andrés Romero, director de la Dian. Respecto a las sanciones a las que se puede enfrentar una persona que no normalice sus activos y sea descubierto, hay una económica y otra penal.

Por un lado, la norma establece que tendrá que pagar 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado y que, además, podrá estar expuesto a otra sanción de 20% del valor omitido o declarado inexactamente. Ademas, cabe la posibilidad de que le sea puesta una pena privativa de la libertad de 48 a 162 meses, que se incrementaría de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

En todo caso, la recomendación de los expertos es que se asesore de un profesional que pueda orientarlo frente a las ventajas de la normalización y de cuál es la opción más adecuada dependiendo de su caso y sus intereses.

Lo recaudado el año pasado

De acuerdo con las cuentas de la Dian, en 2019 se normalizaron alrededor de $13,4 billones, de los cuales cerca de $4 billones fueron reinvertidos en el país. Así mismo, se estima que fueron poco más de 5.400 contribuyentes los que se acogieron a esta norma y que el recaudo desprendido de ese impuesto fue de más de $1,14 billones, estando por encima de lo logrado los tres años anteriores.

Jairo Higuita, analista tributario, dijo que “la consecuencia de esta norma no es solamente el incremento del recaudo que se vio en 2019 y que se espera que continúe en 2020, sino que con esta iniciativa los activos entran al torrente tributario. Por lo que todas las rentas que esos activos generen son gravadas, también se paga renta presuntiva e impuesto al patrimonio por esos activos. Entonces los recaudos tienen muchas más externalidades que entran al torrente fiscal”, señaló.

Cabe recordar que el año pasado se recaudaron $157,8 billones en el país en total, lo que representó un incremento de 9,3% frente a lo logrado en 2018. De esa suma, el impuesto que tuvo protagonismo fue la retención en la fuente a título de renta, con $52 billones y, en segundo lugar, el IVA, con $37 billones y un alza de 7,6%.

Obtenido de: La República