Si su núcleo familiar está en otra ciudad, puede seguir gozando de los beneficios de la Caja de Compensación Familiar como son el subsidio monetario y el de vivienda. Para los otros servicios, puede hacer uso de los mismos a través de la Caja de Compensación Familiar con la que la Caja de afiliación tenga convenio, presentando únicamente el carné de la Caja de Compensación donde se encuentre afiliado el trabajador.

Por lo tanto, la libertad de escogencia que tiene el empleador de elegir una Caja de Compensación Familiar para afiliar a sus empleados, se circunscribe en principio a una sola Caja que debe ser aquella operante en la localidad donde se causen los salarios y en su defecto en las existentes dentro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no exista Caja de Compensación Familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación que funcione en la división política territorial más cercana.

Este concepto se emite de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tomado de: larepublica.co