Destacó que la Sentencia C-614 de 2009, en la que la Corte Constitucional señaló que a pesar de la prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas que desempeñan funciones permanentes en la administración pública, se ha implantado como práctica usual en las relaciones laborales con el Estado la reducción de las plantas de personal, el aumento de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes de la administración y la suscripción de “nóminas paralelas”, situación irregular y abiertamente contraria a la Constitución.

 

Se refirió a la Sentencia C-171 de 2012, en la que la Corte reafirma su jurisprudencia respecto de la protección al derecho fundamental al trabajo y del vínculo laboral con el Estado: “(…) la especial protección de la vinculación laboral con el Estado y los derechos de los servidores públicos, así como la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la forma, obliga tanto a los particulares o empleadores del sector privado, como a todas las autoridades públicas o empleadores del sector público, a respetar las prohibiciones legales dirigidas a impedir que los contratos estatales de prestación de servicios sean utilizadas como formas de intermediación laboral, de deslaboralización, o de tercerización como regla general, de manera que deben ser obligados a responder jurídica y socialmente por la burla de la relación laboral”.

 

El Procurador reiteró que es un deber de todas las autoridades del trabajo en Colombia asegurar condiciones dignas y decentes en la dinámica laboral, garantizar la creación de puestos de trabajo que permitan que la economía nacional cuente con pleno empleo, velar por la promoción y acceso de todos los trabajadores a la seguridad social integral, y cumplir las normas vigentes respecto de las prohibiciones a las cooperativas de trabajo asociado, la formalización y generación de empleo y sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Cargos

 

La Procuraduría formuló pliego de cargos contra Gerardo Gómez Diez, en su condición de alcalde municipal de Sevilla, Valle del Cauca, por realizar nombramiento y dar posesión como comisario de Familia a Jorge Mario Cuartas Herrera, aparentemente sin cumplir con los requisitos.

 

Tomado de: larepublica.co