Así lo determinó la Sección Segunda de esa Corporación al ordenar a la Dian que reintegrara a su trabajo a una persona que había sido suspendida mientras afrontaba un proceso por el supuesto de delito de lavado de activos y que su proceso terminó en archivo porque no había suficientes pruebas que lo involucraran.

“Al ser suspendido del cargo por una orden judicial lo que conlleva el cese del pago de salarios y prestaciones, no implica que la relación laboral haya finalizado (…)por lo que al terminar la investigación por prescripción de la acción penal, se debe reintegrar al cargo y goza del derecho de percibir los emolumentos económicos aunque no se haya prestado el servicio”, señala el fallo. Con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, el Consejo de Estado señaló que si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir no se puede ignorar que el Legislador ha previsto para casos de investigaciones disciplinarias que sí se puede ordenar el reintegro y el pago de lo dejado de percibir.

En el caso concreto, el Consejo de Estado ordenó a la Dian a pagarle los salarios y prestaciones con sus respectivos intereses, desde marzo de 1999 cuando el empleado fue suspendido del cargo hasta marzo de 2002 cuando el proceso precluyó.

Tomado de: Larepublica.com.co