En el 2011, la DIAN recaudo por ese impuesto en Bolívar 6.179 millones de pesos.

La jurisdicción de la DIAN cobija a todos los municipios del Departamento, excepto Simití, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Morales y Cantagallo, que son atendidos desde otra seccional.

El llamado de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) es para personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deberán cumplir con esta obligación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Asesoría

Los contribuyentes que requieran asesoría o mayor información sobre cómo cumplir con esta obligación pueden entrar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co), accediendo al programa de Ayuda-Renta 2011. Adicionalmente pueden acudir al Punto de Contacto de la DIAN, en Manga, Calle 28 No.25-04.
 

No obligados

Los contribuyentes personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2011, son todos los contribuyentes de dicho impuesto con excepción de… (Ver recuadros):
 

Contribuyentes de menores ingresos:

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 que cumplan además los siguientes requisitos no están obligados a declarar y pagar el Impuesto de Renta:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT –Unidad de Valor Tributario- ($113.094.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
 

Asalariados

Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 y que cumplan los siguientes requisitos adicionales no están obligados a declarar este impuesto:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

Trabajadores independientes

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales, no están nobligados a declarar y pagar el Impuesto de Renta:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000); el valor de la UVT para el año 2011 fue de 25.132.

Tomado de: eluniversal.com.co