Documento TRIBUTAR-io
Mayo 28 de 2021
Número 760
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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2516: OBLIGADOS Y SANCIONES

Hemos anunciado en nuestro documento TRIBUTAR-io 759 del día de ayer, 27 de mayo, que la obligación de presentar el formato depende del nivel de ingresos brutos obtenidos en el año 2020, siendo estos 45.000 UVT ($1.602.315.000 año 2020). De esta regla surge una pregunta que hacemos explícita y pública:

¿Qué se entiende por ingresos brutos?

Por definición, ingreso es todo flujo de entrada de recursos proveniente de una variada gama de conceptos, tales como ventas, servicios, rendimientos, indemnizaciones, aprovechamientos, entre otros. Los ingresos, según clasificación que se extrae del estatuto tributario, son constitutivos de renta y generadores de ganancia ocasional. Por ello, cuando se dispone la obligación de presentar el formato de conciliación fiscal en cabeza de los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos de 45.000 UVT o superiores, deben computarse todos los ingresos devengados, incluyendo los constitutivos de ganancia ocasional.

De otro lado, dada la difícil época por la que atraviesa el país, se presentan imponderables y dificultades que pueden imposibilitar o dificultar el cumplimiento. De acuerdo con la Resolución DIAN 71 de 2019 el incumplimiento de la obligación de presentar el formato de conciliación dentro del plazo fijado para ello, se considera como una irregularidad en la contabilidad. De ello deriva que la sanción podrá ser impuesta solamente cuando no se presente (omisión de reporte) o cuando se reporte tardíamente (extemporáneo). La corrección que pueda hacerse al formato no es generadora de sanción. La resolución señalada indica en su artículo 3:

“Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.”

Es obvio que el formato debe validar con la declaración presentada; sin embargo, si se corrige la declaración, tiene que corregirse el formato de conciliación, corrección del formato que no es originador de sanción. En resumen, la corrección del formato 2516 no implica sanción sea cual fuere la causa que origina esa corrección.

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.