14 de octubre de 2021
Número 778
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

En la página web de la cancillería colombiana se anuncia que se ha surtido el canje de notas con Italia y por tanto el CDI entra en vigor el 6 de octubre de 2021. Lo anterior a tono con el artículo 30 del convenio, acorde
con el cual el convenio entra en vigor a partir de la fecha en que los dos estados se notifiquen la culminación de los procedimientos internos requeridos por sus leyes. Por el aviso publicado por la cancillería, el proceso culminó con el canje de notas, haciendo que el convenio entre en vigor. Por ello, el efecto predicable es el siguiente:

(i) respecto de impuestos percibidos por vía de retención sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a sujetos no residentes, a partir de enero 1º de 2022. Significa que los pagos que se legalicen durante este resto de año 2021, mantienen en aplicación las reglas internas. Ejemplo, pago que realice una entidad nacional por concepto de servicios técnicos aplicará 20% por mandato del artículo 408 ET, pero a partir de enero de 2022, tales servicios quedan por fuera del marco tributario colombiano dado que solamente podrán ser gravados por Italia.

(ii) respecto de todos los demás impuestos, la vigencia real aplica a partir de 2022, pero solo respecto de la parte de renta que se devengue con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.

Se suma, así, un convenio más dentro de la lista de convenios actualmente en aplicación que exige un espacio para analizar y comprender los elementos novedosos y nuevos que incluye este convenio respecto de sus antecesores.

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