Por tercera vez desde que empezaron a salir los decretos reglamentarios de la reforma tributaria, la Dian tiene en discusión pública un proyecto de norma sobre la retención en la fuente para trabajadores.

Anteriormente se emitieron los decretos 099 del 25 de enero, para reglamentar el mecanismo, y el 1070 del 28 de mayo, para mayor precisión sobre estos pagos anticipados del impuesto de renta deducidos a trabajadores con ingresos superiores a 3’800.000 pesos, los cuales se descuentan cuando se calcula el pago con base en la declaración de renta.
 

Ahora, el proyecto de decreto clasifica las actividades laborales, pero varios expertos dicen que, con cada decreto, el panorama se enreda más.
 

“Cuando una ley queda mal escrita, es difícil arreglarla por medio de decretos, porque no se puede ir más allá de la ley. Sucede por ejemplo con la deducción del 25 por ciento sobre el ingreso por remuneración laboral, que en el decreto aplica para empleados, incluyendo a los independientes, y en la ley solo es aplicable a los asalariados”, dice Horacio Ayala, exdirector de la Dian.
 

El proyecto de decreto establece que, como empleados, no solo se nombran los asalariados, sino también los independientes y los que laboran por prestación de servicios.
 

Otro grupo de trabajadores son catalogados como por ‘cuenta propia’ y se incluyen actividades realizadas en minería, construcción, agricultura, pesca y servicios prestados en hoteles y restaurantes, entre otros.
 

El tercer y último grupo es nombrado como ‘otros’, en el que se tienen en cuenta los contribuyentes de renta ordinaria, como notarios, diplomáticos y los que no llenen los requisitos para cuenta propia.
 

Carlos Bernal, socio líder de KPMG, señala que el decreto no aclara “cómo puede el contratante verificar que el contratista, trabajador independiente, ha realizado en debida forma el pago de las contribuciones de seguridad social”.
 

Yhony Lee Yara, de Gerencie.com, dice que “se crean condiciones laxas para pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia, pues solo hay dos condiciones: que sea persona natural residente y que tenga la proporción de 80 por ciento o más, provenientes de las actividades descritas en el artículo 340 del Estatuto Tributario”.
 

Pedro Sarmiento, de Deloitte destaca que un profesional que presta servicios en un consultorio particular no tendría agente retenedor, por lo que recibiría su pago por el servicio y podría no expedir factura ni aportar impuestos.

Tomado de:portafolio.co