Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1035, Noviembre 04 de 2014

Afortunadamente la literatura sobre este tema es amplísima.

Me ha llamado la atención el artículo del profesor Karthik Ramanna, titulado Why “Fair Value” Is the Rule (Harvard Business Review 91, no. 3 (March 2013)). En este artículo el profesor cita un trabajo anterior, escrito en unión de Abigail M. Allen, Towards an Understanding of the Role of Standard Setters in Standard Setting.

Desde hace mucho tiempo, los estudios sociológicos han demostrado que el actuar de los legisladores y de los jueces está dominado por su cultura (es decir, por sus filiaciones religiosas, políticas, sociales, profesionales, gremiales, etc.). La investidura propia de un cargo no despoja al respectivo individuo de su cultura, ni elimina sus vínculos con las diferentes comunidades.

El artículo del profesor Ramanna analiza la orientación de los estándares de contabilidad a la luz de las vinculaciones de los emisores con la industria de servicios financieros: “(…) We found that the backgrounds of the individual standard setters on the FASB predict which standards they have proposed. Notably, those with a background in the financial services industry—defined for our purposes as investment banking or investment management—are more likely to propose the use of fair value methods. (…)”.

Así planteadas las cosas, cobran especial importancia los criterios de selección de los cuerpos emisores de estándares. En el caso de IASB, la constitución de la IFRS Foundation establece los siguientes criterios: (1) Demonstrated technical competence and knowledge of financial accounting and reporting. (2) Ability to analyse. (3) Communication skills. (4) Judicious decision-making. (5) Awareness of the financial reporting environment. (6) Ability to work in a collegial atmosphere. (7) Integrity, objectivity and discipline. (8) Commitment to the IFRS Foundation’s mission and public interest. Por otra parte, los párrafos 24 a 27 de la Constitución determinan la forma de proceder de los Fiduciarios – Trustees- al elegir los miembros de IASB. En el párrafo 25 se lee: “(…) so that it will comprise a group of people representing, within that group, the best available combination of technical expertise and diversity of international business and market experience in order to contribute to the development of high quality, global financial reporting standards (…) y el párrafo 27 reza: “(…) as a group provides an appropriate mix of recent practical experience among auditors, preparers, users and academics (…)”. El párrafo 26 regula la procedencia geográfica de los consejeros. Compárese estos criterios y reglas con los previstos en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 o con el artículo 3° del Decreto reglamentario 1955 de 2010.

Así las cosas, para entender por qué los estándares se remiten al valor razonable, es necesario revisar la hoja de vida de los miembros de IASB.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1035, Noviembre 04 de 2014