OFICIO Nº 000635

15-01-2020

DIAN

Tema: Impuesto al Patrimonio

Descriptores: Vigencia y Derogatorias

Fuentes formales: Artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018

Artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019

Sentencia C-481 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, el peticionario consulta cuáles son los efectos en materia del impuesto al patrimonio derivados de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Ley 1943 de 2018, en sus artículos 35 y siguientes, consagró el impuesto al patrimonio a cargo de los sujetos pasivos que poseyeran un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos a 1 de enero de 2019.

Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y en su parte resolutiva dispuso:


RESUELVE

(…)

TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.

(…)”.

En la misma sentencia, la Corte Constitucional dispuso, respecto a las situaciones jurídicas consolidadas, que “la Corte ha amparado situaciones jurídicas consolidadas, es decir ‘lo obtenido por la persona al amparo de la vigencia de la norma anterior, que no puede ser modificado por la nueva normatividad, pues la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el período respectivo y de acuerdo con las exigencias allí impuestas.’ “

En este orden de ideas, quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de conformidad con la Ley 1943 de 2018, se encontraban en la obligación de cumplir con dichas obligaciones, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley por parte de la Corte Constitucional, por cuanto se trata de una situación jurídica consolidada, esto es, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente (en su momento la Ley 1943 de 2018) para el año 2019. En consecuencia, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Finalmente, es importante resaltar que la Ley 2010 de 2019, en sus artículos 43 a 49, creó el impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad”–“técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.