OFICIO Nº 921

25-07-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-921

Bogotá, D.C.

Fuentes formales

Artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.21.29. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud: “En la declaración anual del Simple, que por primera vez presentarán próximamente los responsables de este nuevo tributo, correspondiente al año gravable 2019, ¿es posible arrastrar el saldo a favor registrado en la declaración de Renta al renglón 101 “Total saldo a favor” del Formulario 110 presentado por el año 2018?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 22 del Decreto 1468 de 2019, adiciona el artículo 1.6.1.21.29 al Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:

Artículo 22. Adición del artículo 1.6.1.21.29. al Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.21.29 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

1.6.1.21.29. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que opten por el SIMPLE. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obtengan saldos a favor en la declaración correspondiente y opten por el SIMPLE, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos nacionales”

En consecuencia, nótese que la anterior disposición normativa solamente permite solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos nacionales.

Lo anterior sin perjucio (sic) de las disposiciones consagradas en el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que:

“Artículo 1.5.8.3.11. Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto de industria y comercio consolidado, el impuesto nacional al consumo para las actividades de expendio de alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a ello, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:

5. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE, disminuyendo del valor del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores:

(…)

5.2. Los valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto sobre la renta para el período por el que optó por el SIMPLE.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.