Descripción
Temario:
1.Más detalle por tercero de los ingresos recibidos de nacionales o del exterior, que deben coincidir con los ingresos declarados en Renta o el SIMPLE año 2021.
2.Forma correcta de informar los terceros del exterior, para evitar requerimientos por parte de la DIAN.
3.Nueva forma de reportar los valores de acciones o aportes en sociedades, de los socios o accionistas, cooperados y afiliados.
4.Nuevos conceptos y especificaciones técnicas para los pagos o abonos en cuenta (Devengo) y retenciones, hechos a terceros por parte de los obligados a informar.
5.Información a reportar anual, por parte de las personas naturales y personas jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta, responsables de IVA, sean entidades públicas o privadas, agentes retenedores de Renta, IVA, Autorretenedores de Renta.
6.Información anual de los declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, detallada por tercero de los descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin terceros las rentas exentas, costos y deducciones, y responsables del Impuesto sobre las Ventas: IVAS excluidos, IVAS exentos e IVAS a tarifa especial del 5%.
7.Nueva forma de presentar los terceros y sus transacciones económicas por parte de administradores de contratos de colaboración empresarial (Mandatarios o Contratistas, Consorcios o Uniones Temporales, Fiduciarias, Operadores en Contratos de Asociación, Poseedores de Títulos Mineros, Joint Venture, Cuentas en Participación, Convenios de Cooperación con Organismos Estatales) y quienes reciban ingresos para terceros, con cuantía mínima.
8.Nueva forma de presentar por parte de los empleadores, a los beneficiarios que recibieron ingresos por rentas de trabajo y de pensiones. Forma correcta de reportar los pagos por honorarios, servicios, comisiones por rentas de trabajo sujetos a retención por ingresos laborales.
9.Reglamentación para diversos sectores específicos Cámaras de Comercio, Bolsas de valores, Comisionistas de Bolsa, Tipógrafos y Litógrafos, Notarios, y Estados Financieros Consolidados.
10.Forma correcta de presentar las Autoridades Catastrales, Alcaldías y Gobernaciones los datos de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.-ICA-, Actos Administrativos proferidos por discusión y determinación de impuestos territoriales.
11.Información que deben presentar las Entidades que otorgan, cancelen, o suspenden personerías jurídicas.
12.Plazos con fechas límites de vencimiento de esta obligación tributaria.
13.Especificaciones técnicas con archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y entrega virtual con firma electrónica.
14.Cruces de información exógena, para control y determinación de impuestos nacionales.
15.Cambios importantes Artículo 289 Ley 1819 de 2016. Régimen sancionatorio: Sanción hasta 15.000 UVTs, en pesos ($544.620.000).
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Andrés Hernández Jiménez
Por varios años, Jefe de Información Exógena en Medios Magnéticos y Electrónicos de la DIAN. El experto de mayor reconocimiento nacional en este tema. Autor de la obra “La Información en Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN” en sus ediciones 2002 a 2021. Coautor de la mayoría de las resoluciones sobre este tema expedidas por la DIAN durante varios años. Abogado y Economista. Con Especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Especialista en Tributación de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Magíster en Auditoría de Sistemas de Computación. Docente universitario a nivel de Especializaciones y Maestrías en Impuestos. Asesor y Consultor Jurídico Tributario Privado de empresas nacionales y multinacionales.