Oficio 115-082817 del 12 de agosto de 2008

REF:   Reconocimiento de las impórtaciones en transito

Se recibió su escrito radicado en este Despacho el 9 de julio del año en curso con el número 2008-01-118942, en el que solicita concepto de la Entidad en relación con el siguiente tema:

 

En el caso de las importaciones que se encuentran negociadas en términos CIF cuándo se debe registrar el inventario en tránsito. Lo anterior tomando en cuenta que en el momento del embarque algunos países requieren para realizar este proceso la expedición por parte del proveedor de la factura donde se debe indicar la compañía para la cual va dirigida la mercancía. En el caso de no registrarse el tránsito sino en el momento del recibo en puerto, qué tratamiento se le debe dar a la factura emitida por el proveedor en el exterior.

 

Para Dar respuesta a su solicitud debemos referirnos a la siguiente normatividad así:

 

1.- El artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas o principios de contabilidad Generalmente aceptados en Colombia, señala en cuanto a la esencia sobre forma, que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

 

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

 

2.- El artículo 12 ídem, expresa que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

 

3.- El artículo63 ibídem, norma técnica específica sobre  inventarios, expresa que éstos representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

 

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (Últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico.

 

Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.

 

4.- Concordante con lo anterior el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios contentivos del Plan Único de Cuentas para comerciantes en la descripción del rubro 1465 inventarios en transito expresa que se registra en esta cuenta el valor de las erogaciones efectuadas por el ente económico tanto para las importaciones, como para las compras realizadas en el país, desde el momento en que se inicia el trámite hasta cuando ingresan a la bodega como adquisiciones del período, tales como materias primas, suministros y repuestos, materiales, mercancías y subproductos. (El resaltado no es del texto)

5- El Diccionario de Términos Contables para Colombia Editorial Universidad de Antioquia, define las mercancías en tránsito como bienes o productos de trabajo que aún no han llegado al punto de destino, cuyos costos corren por cuenta del comerciante, constituyendo tales bienes un activo provisional hasta su recepción definitiva.

 

CIF. Costo, seguro y flete venta que indica que el precio de la cosa comprende el valor del seguro y el flete.

 

En este orden de ideas en el caso consultado, todas las erogaciones que se relacionen con la adquisición de las mercancías que se cataloguen como “en tránsito”, debe reconocerse como tales desde el mismo momento en que se apruebe la negociación respectiva e inicien los desembolsos y/o causaciones concernientes, esto es, independientemente que el proveedor hubiere o no expedido la factura respectiva y/o hubiere llegado al puerto de destino.