Oficio 220-000976 Del 14 de Enero de 2010

ASUNTO: PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341382, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre el pago de obligaciones garantizadas dentro de un proceso de reorganización, en los siguientes términos:

1. Puede “Y” hacer efectiva la garantía bancaria contra el banco directamente?

2. Cuándo puede “Y” hacer efectiva la garantía?. Al momento de la solicitud de admisión al acuerdo de reorganización? o cuando ya se emita el auto de admisión?, o debo esperar a que se dé el tramite del proceso del acuerdo de reorganización, es decir, la puedo hacer efectiva dentro del acuerdo de reorganización?

3. Qué pasa si el banco se niega a cumplir con la garantía bancaria, alegando que “X” esta en este proceso de acuerdo de reorganización. Es válida esta justificación? A que entidad puedo recurrir en este evento?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes  precisiones de orden legal:

a.-  Las garantías bancarias, como es sabido, son aquellas expedidas por las instituciones financieras, con el objeto de asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones de manera total o parcial, contraídas por sus clientes a favor de terceros, tales como los avales, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, etc.

En tal sentido, mediante el Decreto 1516 de 1998, el Gobierno Nacional adoptó normas sobre el otorgamiento de avales y garantías, disponiendo que éstas podrán ser otorgadas por los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial para respaldar las obligaciones que expresamente se determinan en dicho decreto.

Cualquiera de las modalidades de garantías anteriores, caucionan obligaciones, cuya garantía se hace efectiva únicamente ante el acaecimiento de la condición prevista en la misma, y en consecuencia el establecimiento de crédito  ante el incumplimiento de su cliente, se ve obligado a efectuar un desembolso a favor del tercero que lo convierte en acreedor de aquél.

Así las cosas, ante el incumplimiento de la obligación garantizada por parte del deudor, el acreedor deberá reclamar directamente a la entidad financiera el pago de la garantía bancaria,  lo cual debe  hacer a través de una solicitud escrita, presentada dentro del término de vigencia de dicha garantía, acompañada del documento original contentivo de la misma, cuyo pago por parte del banco respectivo deberá hacerse ante el primer requerimiento realizado, en los términos y condiciones estipulados en el contrato correspondiente.

Satisfecha total o parcialmente la obligación garantizada, la entidad financiera deberá informar dicha circunstancia al promotor y al juez del concurso para que sea tenida en cuenta en la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como en el acuerdo de reorganización empresarial que se apruebe entre las partes.

b.- De otra parte, y en el evento de que la compañía deudora solicite la admisión a un proceso de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006, tal garantía no puede hacerse valer dentro de dicho trámite concursal, ni mucho menos formar parte del acuerdo que se llegare celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores, pues, de una parte, la garantía bancaria no está constituida sobre un bien de propiedad de la sociedad concursada, y de otra, que el pago de la misma le corresponde única y exclusivamente a la entidad financiera respectiva ante el incumplimiento de la obligación principal por parte de  aquella.

c.-  Ahora bien, ante el incumplimiento de la obligación principal por parte de la sociedad deudora, la entidad garante de la misma no puede negarse al cumplimiento de la garantía correspondiente, argumentando que aquella se encuentra adelantando un proceso de reorganización empresarial, ya que, como antes, se dijo, la garantía se hace efectiva cuando se cumpla condición prevista en la misma, y ante la negativa reiterada del banco a su cumplimiento, el interesado podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, que es la encargada de vigilar las actividades realizadas por las entidades financiera, para se adopte las medidas pertinentes.