Oficio N° 073113
29-08-2006
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 7218 de 26/01/2006

TEMA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTOR CONFECCION DE OBRA MATERIAL

SERVICIO DE CONSTRUCCION

FUENTES FORMALES DECRETO 1372 DE 1992, ART. 3°

Cordial saludo, señora María Inés:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, sí la construcción e instalación de cuartos fríos industriales o comerciales, puede calificarse como contrato de confección de obra material de bien inmueble, para los efectos previstos en el Decreto 1372 de 1992.

Lo anterior teniendo en cuenta que la construcción de un cuarto frío implica un proceso complejo que incluye entre otros el revestimiento de las paredes, pisos y techos del inmueble con módulos especiales aislados en poliuretano, la instalación de sistemas, máquinas y equipos de refrigeración y aire acondicionado, tableros eléctricos, túneles de enfriamiento y otros sistemas de automatización, protección y control dependiendo de los requerimientos específicos, razón por la cual, aunque los componentes, independientemente considerados pueden catalogarse como muebles, una vez instalados en el sitio convenido conforman una unidad con ánimo y vocación de permanencia, que se adhiere al inmueble, qué lleva a clasificarlos como inmuebles por adhesión.

Es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 de 2003, dentro del Capítulo ll “Servicios Gravados” del Título IV, ésta Entidad hizo las siguientes precisiones:

“SERVICIOS GRAVADOS

DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS. SERVICIO DE CONSTRUCCION.

(PAGINA 143-144)

1.4. SERVICIO DE CONSTRUCCION

Son contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como: Electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.

…” (subrayado fuera de texto).

Obsérvese que en esta definición se diferencia claramente entre las obras inherentes a la construcción en sí (tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes) y las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble. Es decir las primeras están estrechamente unidas a la construcción en sí y son imprescindibles para el funcionamiento de la edificación, en tanto que las segundas aluden a las adecuaciones que se le hacen a la edificación en atención a su destinación.

A la luz de este pronunciamiento, la instalación de un cuarto frío corresponde a la segunda categoría, en la medida que se trata de la adaptación del inmueble para destinación comercial o industrial, y es posible retirar fácilmente elementos como revestimiento de paredes, tableros eléctricos, máquinas y equipos de refrigeración etc, sin causar menoscabo a la construcción. Como tal no puede otorgarse el tratamiento señalado por el artículo 3° del Decreto 1372 de 1992, ya que tal disposición esta prevista para los contratos de construcción de bien inmueble.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIEERREZ GUTIERREZ
Jefe División De Normatividad Y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Juridica