Ref.:     Radicación 2010- 01- 030585

Asunto:           La actividad de vivienda es competencia de los Municipios y Distritos del país desde 1994.

Aviso recibo del escrito de la referencia, mediante el cual formula algunas consultas orientadas a que se informe la vigencia, las modificaciones totales o parciales y la autoridad a quien compete la aplicación tanto de la Ley 66 de 1968 o Estatuto de Vivienda y de la Resolución 044 de 1990, providencia que reglamentó la recepción anticipada de dineros con destino al desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción.

Sobre el particular, como debe ser de su conocimiento los asuntos relacionados con la actividad de vivienda dejaron de ser competencia de la Superintendencia de Sociedades hace aproximadamente 16 años, circunstancia que obliga a las Entidades Territoriales, particularmente al Municipio del cual hace parte, a adelantar un estudio sobre la vigencia de las normas, su aplicabilidad y las facultades que a las Entidades Territoriales le corresponden de acuerdo con la ley.

No obstante, respecto de la Resolución 044 citada, solo puedo comentarle que la misma fue expedida por el Superintendente de Sociedades en ejercicio de las atribuciones de vigilancia y control que en su momento ejercía sobre las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles dedicados a vivienda(Decreto 497 de 1987).

Posteriormente, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, que contempla que los entes territoriales se encuentran dotados de plena autonomía para la gestión, administración, planificación y organización de sus intereses dentro del área de su jurisdicción, se expidió la Ley 136 de 1994, momento a partir del cual dichas atribuciones fueron trasladadas en su integridad a los entes territoriales.

Así las cosas, en la actualidad es competencia de las autoridades territoriales reglamentar, dentro de los límites que fija la ley, lo relacionado con la actividad de vivienda, sin perjuicio de que puedan aplicar los pronunciamientos que en su oportunidad fueron expedidos por la Entidad, previo estudio y adecuación de los mismos a las necesidades de cada Municipio o Distrito del país.