OFICIO Nº 034461

01-12-2015

DIAN

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Agentes de Retención – Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículos 437-1 y 437-2.

Ref: Radicado 100029218 del 23/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se absuelva la siguiente inquietud:

Una empresa del régimen común del Impuesto sobre las ventas dedicada a la prestación de servicios legales, que vende a una Sociedad de Comercialización Internacional, esta en la obligación de practicar retención de este impuesto, según lo consagrado en el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario?.

Qué alcance comprende el término “proveedores”?

RESPUESTA

El artículo 437-1 del Estatuto Tributario, consagra la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Por su parte, el artículo 437-2 menciona los agentes de retención:

“ARTÍCULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: (…)

7. <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto …”

Con fundamento en esta norma la DIAN ha manifestado en varias oportunidades considerando los requisitos que los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional deben reunir para actuar como agentes retenedores del IVA, así por ejemplo mediante el Oficio No 026812 de 2011, confirmado por el Oficio 086818 de 4 de Noviembre de 2011, precisó:

“1. Pregunta si debe inscribirse como agente de retención del impuesto sobre las ventas, quienes realizan una venta esporádica a una comercializadora internacional, sin facturar IVA pero obteniendo el C.P., así como quien le vende a la SCI facturando el IVA y no le expiden el C.P.

El numeral 7o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario dispone:

“/… Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1o y 2o, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1  de este estatuto …./”

De esta manera, es retenedor el proveedor de sociedades de comercialización, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

– Que actúe en calidad de proveedor de sociedades de comercialización internacional.

– Que el proveedor de SCI como quien le vende a éste, sean responsables del régimen común.

– Que el proveedor adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados.

Es así como la disposición legal referida no establece la venta habitual a una sociedad de comercialización internacional como requisito para ser considerado el vendedor-proveedor responsable del régimen común como agente de retención, por lo que, basta con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el RUT, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente retenedor del IVA, y por ende efectuarla al momento del pago o abono en cuenta al adquirir bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común, así con posterioridad los venda a la SCI sin impuesto por tratarse de una operación exenta sobre la cual se extiende el certificado al proveedor, CP.

(…)

Si por alguna circunstancia se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional, también se debe actualizar el RUT, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de la administración tributaria y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de la calidad de retenedor en los demás casos establecidos en la ley, cuando sea del caso. (…)”

Como se observa, indistintamente que la SCI haya adquirido bienes o servicios gravados el proveedor de éstos a la SCI se convierte en agente de retención del IVA, cuando a su vez adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, con la salvedad que trae el mismo numeral cuando se adquieran bienes de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2 de la misma norma.

Respecto del término “proveedor” se anexa el Oficio No. 086818 de Noviembre 4 de 2011 que trata exactamente el tema y el 013615 de Marzo 6 de 2015 acerca del porcentaje de retención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.