DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

Bogotá D.C., Enero 3 de 2001
Concepto 000370

Renta y Ventas

Retención en la fuente, impuesto descontable

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PREGUNTA 1:

¿Cómo se practica la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, por compras, cuando en el mismo mes se realizan varias compras al mismo proveedor? ,

RESPUESTA:

En varias oportunidades este despacho se ha pronunciado al respecto, por lo cual me permito transcribirle el Concepto 16674 de sept./99:

El artículo 5 del decreto 1512 de 1985 dispone que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para su beneficiario y que a la fecha de expedición de este decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, tendrán una tarifa de retención del 3%. sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

El inciso 3 literal m) del mismo artículo señala que se exceptúan de la retención prevista en este artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a $ 340.000. de acuerdo con el reajuste de cifras elaborado anualmente por el Gobierno Nacional. (Art. 1 Decreto 2649/98)

No obstante lo anterior y con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, se dejó, mediante la expedición del artículo 2 del decreto 2509 de 1985 la opción al agente retenedor de practicar retenciones .en la fuente por dichos conceptos aun en el evento de que los pagos o abonos en cuenta sean Inferiores a las cuantías mínimas establecidas por el Gobierno Nacional.

Este Despacho en el concepto No. 20295 de 1991 y en otras varias oportunidades ha manifestado al respecto que se deben distinguir dos modalidades en que se llevan a cabo las compras, por contrato de suministro y por contrato de compraventa.

En el primero – dice – se debe mirar el valor del contrato para efectos de la retención en la fuente y no su forma de pago, o abonos individualmente hechos al mismo. En este supuesto no se consideran como compras individuales las entregas diarias que el vendedor realiza, así sean inferiores al límite legal. Lo determinante es si el valor del contrato es superior a dicha suma ………”.

De acuerdo con la definición del Código de Comercio: “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.”

Si el contrato es de compraventa, será necesario igualmente considerar si las varias facturas corresponden a las mismas partes contratantes, de tal forma que en conjunto constituyan una sola operación comercial sujeta a retención en la fuente, caso en el cual también se efectuará retención sobre la totalidad de la operación comercial. Así se haya expedido varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores al señalado por la ley como mínimo para efectos de cumplir la obligación de retener.

De manera que si las facturas que se pagan, en forma separada corresponden a diferentes operaciones comerciales, no habrá (obligación de practicar la) retención en la fuente si los pagos no superan los límites mínimos .

En caso contrario si el pago de las distintas compras se realiza en una sola operación, que sumadas superen los límites establecidos debe realizarse la respectiva retención en la fuente.

Para finalizar el citado concepto consagra: “Armonizando las normas que regulan la retención en la fuente, frente a las diferentes situaciones que se puedan presentar cuando ocurren los hechos que la causan, es de considerar que en los casos consultados se debe tener en cuenta la unidad del contrato y por consiguiente de que la contraprestación es una sola cuando se presenten las modalidades de suministro o de compraventa que conforman una sola operación.”

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica DIAN