Concepto 202501
18 de julio de 2008
Ministerio de la Protección Social
Precisiones sobre preaviso para terminación del contrato por parte del trabajador.

Teniendo en cuenta que en su escrito de consulta no se establece claramente la clase de contrato de trabajo que suscribió, al manifestar que le liquidan sus prestaciones a la terminación de la obra, entendería esta Oficina que podría tratarse de un contrato de obra o labor contratada y al respecto, el artículo 45 del citado código que el Contrato de Trabajo, expresa:

 

“El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.

 

Entonces, si el contrato de trabajo se celebra por el término de duración de una obra, por consiguiente, una vez termine se realice la obra se daría la terminación del vínculo laboral, toda vez que vencería el plazo del contrato, pero en caso contrario, si el empleador lo termina antes de finiquitar la obra, tendría que indemnizar al trabajador por el incumplimiento.

 

Respecto al preaviso, le indicamos que, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 señala que en todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y que dicha indemnización comprende tanto el lucro cesante como el daño emergente.

 

El citado artículo 64 del C.S.T. original contenía un numeral 5 en virtud del cual, si el trabajador terminaba el contrato intempestivamente, debía indemnizar al empleador con 30 días de salario, suma que podía ser descontada de sus prestaciones sociales, si bien ésta figura desapareció persiste la obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días la decisión de dar por terminado de manera  unilateral el contrato de trabajo, pero el empleador no podrá descontar ninguna suma de dinero por concepto de indemnización por esta omisión .

 

Con fundamento en lo anterior, la decisión del trabajador de terminación del contrato de trabajo debe ser informada al empleador con una antelación de 30 días, para que éste lo reemplace, sin que la omisión de no hacerlo faculte al empleador a realizar algún descuento como indemnización por ello.

 

En otras palabras, el preaviso consiste en la comunicación que el empleador da al trabajador 30 días antes de que se venza el término del contrato de trabajo celebrado, por lo tanto, en caso de que no cumpla con ello, ni en el contrato de término fijo ó de obra éste debe cancelarlo, toda vez que en caso de terminar el vínculo laborar antes de la fecha pactada, el trabajador tendría derecho a recibir la indemnización, en los términos del artículo 64 del C.S.T.

 

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo