Concepto 266560
08 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion S ocial
Plazo para elaborar Reglamento de Trabajo. Consecuencias de su incumplimiento

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta cuál fue el plazo legal otorgado para que las empresas adaptaran e! reglamento de trabajo a los requerimientos de la Ley 1010 de 2006 y cuáles las consecuencias de su incumplimiento, esta oficina se permite manifestar:

 

Dispuso el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006:

 

“Parágrafo 1°. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral”.

 

Por su parte, determinó el artículo 19 de la misma Ley:

 

“Vigencia y derogatoria.

 

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles”.

 

Así las cosas, la ley empezó a regir a partir de la fecha de promulgación, es decir, a partir de la fecha de su publicación oficial. Teniendo en cuenta que la norma fue publicada en el Diario Oficial No. 46160, del 23 de enero de 2006. A partir de esa fecha se contarán los tres meses otorgados, es decir, los reglamentos de trabajo debieron haber sido adaptados a lo dispuesto en la norma, a más tardar el 22 de abril de 2006.

 

En cuanto a las sanciones a las que se pueden ver expuestas aquellas empresas que hubieren incumplido lo dispuesto, de acuerdo con lo determinado en la misma norma, podrán ser sancionadas administrativamente, de acuerdo con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, que en el numeral 2° del artículo 486, refiere:

 

2. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el .Gobierno, tendrán el carácter de autoridades dé policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados, para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

 

Así las cosas, las sanciones a las que se puede ver expuesta la empresa, resultará ser multas, según a gravedad de la infracción que determine el procedimiento administrativo correspondiente

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo