Concepto N° 252006
27 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Liquidación de prestaciones sociales para trabajador que sólo labora cuatro (4) días al mes.

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta cómo efectuar la liquidación de prestaciones sociales del contrato de trabajo de una persona que laboraba únicamente 4 días al mes, esta oficina se permite manifestar:

 

En primer lugar debe tener en cuenta que, todo contrato de trabajo verbal o escrito, genera el pago de salarios y prestaciones sociales, derechos liquidados que se causan y liquidan en proporción al tiempo trabajado, bajo los siguientes parámetros:

 

Salario: Determina el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo “Todo trabajo dependiente debe ser remunerado” y éste no puede ser inferior al mínimo legal cuando el trabajador labora la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho semanales (48), para quienes laboran jornadas inferiores a la mencionada, puede pagarse en proporción al número de horas trabajadas. (Artículos 145 y 147 del Código Sustantivo del Trabajo).

 

Auxilio de Transporte: Debe cancelarse de manera mensual y les corresponde a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos, que para el año 2008, corresponde a $55.000 (Decreto 4966 de 2007), siempre y cuando el trabajador utilice algún medio de trasporte para desplazarse desde su residencia hasta su sitio de trabajo.

 

Vacaciones anuales: Determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Duración.

 

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Subrayas fuera del texto original).

 

2. (…)”.

 

De lo anterior se deduce que por cada año de trabajo, el trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero y en especie) al momento de entrar a disfrutarlas.

Auxilio de cesantías: Determina el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, lo siguiente:

 

“Regla general.

 

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año”. (Subrayas fuera del texto original).

 

Intereses a la cesantía: En el mes de enero de cada año deberá pagarse directamente al trabajador, el valor que correspondiente al 12% anual sobre el saldo consolidado del Auxilio de Cesantías al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional, según dispone el numeral 2° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

Prima de Servicios: Por cada año de servicio, se cancelan 15 días de salario a más tardar en la segunda quincena de junio y en los primeros 20 días calendario de diciembre, ó proporcional al tiempo laborado (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo).

 

Suministro de calzado y vestido de labor (dotación): De acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, “Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.

 

Seguridad Social: La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales) y su liquidación y pago es mensual. Para su cálculo, deberá tenerse en cuenta:

 

a) Salud: Corresponde al 12,5% sobre el salario devengado, 4% a cargo del trabajador y 8.5% a cargo del empleador.

 

b) Pensión: Para el año 2008 corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo del empleador.

 

c) Riesgos Profesionales: El porcentaje correspondiente al riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador que es cancelado en su totalidad por el empleador.

 

De considerarlo necesario, puede acudir ante el Señor Inspector de Trabajo, para que previa citación a las partes, en audiencia efectúe el cálculo de la misma y sea aclarada cualquier duda que pueda surgir; también, puede acudir ante el Consultorio Jurídico de cualquier Universidad que ofrezca en su pénsum la carrera de derecho, para que allí le sea elaborada.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo