Concepto 72238
12 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
El contrato de trabajo a término debe constar por escrito

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la que consulta, si es legal un .contrato hecho verbalmente por trece meses y este renovado por dos periodos mas seguido verbalmente y después de esto tener un contrato a termino indefinido verbalmente, en los siguientes términos.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990 establece:

 

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.

 

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente., (subrayado fuera de texto)

 

 

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.’

 

 

Del artículo anterior se puede concluir que para que pueda existir un contrato a término fijo, es requisito legal esencial que éste conste por escrito.

 

Por su parte, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula el contrato a término indefinido así:

 

“ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. <Artículo subrogado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965.>

 

 

1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

 

 

2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 7o, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.”

 

De las normas anteriormente citadas se concluye que dicho contrato de trabajo al no constar por escrito, pese a que se haya estipulado verbalmente que este fuera a termino fijo, se considera un contrato a termino indefinido desde sus inicios, y goza de todos los derechos y obligaciones que trae consigo este contrato.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.