Concepto 71517
12 de marzo de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
Efectos de la renuncia diferida frente ocurrencia de accidente antes de la desvinculación

Consulta procedimiento renuncia-incapacidad

 

Hemos recibido su correo electrónico radicada internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, en relación con el procedimiento a seguir en el caso de “un trabajador que presentó renuncia con la aclaración de hasta el día de que la empresa estimara conveniente y dos días después el trabajador sufre un accidente”. Al respecto nos permitimos indicar:

 

La Jurisprudencia Laboral en relación con la renuncia como forma de terminación del contrato laboral ha señalado:

 

 

Acerca de este tema conviene aclarar que entendida la renuncia como el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, resulta claro que tal acto es del resorte exclusivo de operario pues nadie podría obligarlo a laborar si así no lo quiere, de manera que si el empleador se entera de la determinación, ha de entenderse que ésta produce todos sus efectos, sin que sea exigible el consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico. Cosa diferente acontece cuando el empleado ofrece o pone en consideración de su patrono la renuncia, pues en dicha hipótesis la expresión unilateral no es rescisoria de por sí, sino que deja al arbitrio del empresario el que se concrete un mutuo consentimiento de terminación. En otros términos, si la renuncia se plantea como un mero ofrecimiento de terminación por acuerdo mutuo no pone fin al vinculo por sí misma y la retractación es viable en cualquier tiempo anterior a la aceptación patronal, mientras que si la dimisión se propone en su sentido normal, vale decir con carácter definitivo y con independencia del querer empresarial, produce desde su notificación un inmediato efecto desvinculante, de ahí que para que valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma expresa o implícita por el empleador. (…)” (CSJ, Caso Laboral, Sec., Primera, Sen. feb. 7/96. Rad. 7836)

 

 

Por lo anterior, y bajo el entendimiento de que la renuncia del trabajador es la forma prevista por la ley para que el contrato de trabajo termine por voluntad unilateral de la parte que aquél personifica, y en tanto, ésta no haya sido retirada o se haya producido la retractación por parte del trabajador, se considera que en el caso especifico objeto de la consulta, el proceder del empleador comporta una decisión autónoma y discrecional de éste, toda vez que en la normatividad laboral, no se encuentra regulada la situación especifica que refiere en su consulta, lo que impide a este Ministerio entrar a definir o establecer el procedimiento a seguir.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.