Concepto 238133
04 de Agosto de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Condiciones para que esposa e hijos puedan disfrutar del subsidio de pensionado

Consulta subsidio de pensionado

 

 

Hemos recibido su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre “los derechos que tiene su esposa e hijos al subsidio de pensionado”. Al respecto, nos permitimos indicarle:

 

 

En primer término, es importante aclarar que en la normatividad vigente que regula el Sistema General de Pensiones no se encuentra establecido ningún subsidio bajo la denominación que refiere, ni se encuentran establecidos subsidios para los hijos o cónyuge del pensionado.

 

 

Por lo anterior y como quiera que los términos de su consulta no son claros, y bajo el supuesto de que su consulta este orientada a los subsidios para el adulto mayor, nos permitimos señalar lo siguiente:

 

 

En el Sistema de Protección Social es el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – PPSAM, el cual tiene como objeto fundamental proteger al Adulto Mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo de la exclusión social.

 

 

Dicho Programa ofrece un subsidio económico monetario o en especie, intransferible, el cual es entregado a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 3771 del 1 de octubre de 2007, los cuales se transcriben 3 continuación:

 

 

– Ser colombiano

 

 

– Tener como mínimo, tres años menos de la edad rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones (actualmente, 52 años de edad, si es mujer y 57 años de edad. si es hombre)

 

 

– Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y acrecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad publica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o Igual al salario mínimo mensual vigente: o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno.

 

 

– Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

 

 

Igualmente, el parágrafo 2° del mencionado articulo, establece que la entidad territorial o el resguardo, seleccionarán los beneficiarios previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

 

 

De otra parte, el artículo 33 del citado Decreto, señala los criterios de priorización que debe aplicar la entidad territorial para poder ser beneficiario:

 

 

– la edad del aspirante.

 

 

– Los niveles 1 y 2 del SISBEN

 

 

– La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.

 

 

– Personas a cargo del aspirante

 

 

– Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.

 

 

– Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este (evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización

 

 

– Perdida de subsidio por traslado a otro municipio.

 

 

– Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

 

 

– Madres comunitarias sin acceso al Sistema General de Pensiones

 

 

El mismo Decreto en su artículo 37 determina que el beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:

 

 

1. Muerte del beneficiario

 

 

2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

 

 

3. Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio

 

 

4. Mendicidad comprobada como actividad .productiva

 

 

5. Comprobación de realización de actividades ilícitas mientras subsista la condena

 

 

6. Traslado a otro municipio o distrito

 

 

7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

 

 

8. Ser propietario de más de un bien inmueble.

 

 

Por lo expuesto y para acceder al subsidio, el aspirante debe inscribirse ante las Alcaldías Locales o Distritales; sin embargo, el hecho de estar inscrita no significa el otorgamiento del subsidio; se requiere que haya cupos disponibles ya sea por ampliación de cobertura o por liberación de cupos; es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura dependerá de la disponibilidad de recursos, recursos que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos.

 

 

En caso de liberación de cupos por alguna de las circunstancias, ingresan aquellas personas que ya están’ inscritas como posibles beneficiarias, que reúnan los requisitos y a las cuales se les haya aplicado los criterios de priorización.

 

 

Ahora bien es de aclarar, que en los municipios del país existen listas de espera de adultos mayores que cumplen con los requisitos, con las cuales se constituyen las bases de datos de potenciales beneficiarios y a partir del orden allí establecido respetando el derecho al tumo, ingresan los nuevos beneficiarios cuando hay cupos disponibles ya sea por ampliación de cobertura o por novedades que se generen en desarrollo del Programa.

 

 

De manera complementaria y ante la imposibilidad de otorgar subsidio monetario al 100% de los adultos mayores a través del PPSAM, se esta desarrollando simultáneamente el Programa de Alimentación Nacional para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta”, liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, cuyo objetivo es brindar alimentación complementaria en dos modalidades:

 

 

1) Ración preparada, que se brinda durante 250 días hábiles del año, y consiste en un almuerzo preparado que se sirve localmente o

 

 

2) Ración para preparar, que consiste en una entrega mensual de productos no perecederos, a los adultos mayores ubicados en área rural dispersa, o en zonas rurales concentradas donde no exista infraestructura para la preparación del almuerzo caliente

 

 

Para mayor información sobre el ingreso al Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luís Londoño de la Cuesta”, de igual forma debe dirigirse la Secretaria Distrital de Integración Social, donde le informaran e indicaran los trámites a seguir. Es importante precisar que no se puede ser beneficiario de los dos Programas descritos simultáneamente.

 

 

En todo caso, es importante aclarar que los subsidios de que trata los programas mencionados se otorgan de forma individual al adulto mayor y no se hacen extensivos a su núcleo familiar.

 

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

 

OFICINA JURÍDICA.