De ia manera más atenta nos permitimos dar trámite a su consulta sobre la disminución de salario a un trabajador con contrato a término fijo, a la cual damos respuesta en los siguientes términos:
 

Del contrato a término fiio.

En primer lugar el contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito para que tenga validez según lo preceptúa el inciso 1° del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante C.S.T.), caso contrario se presumirá que el mismo es un Contrato a término indefinido.

De otra parte, en cuanto a la expiración del término fijo, si las partes del contrato de trabajo a termino fijo no expresan con una antelación no inferior a treinta (30) dias su intención de no prorrogar el contrato, éste (el contrato) se prorrcgara automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado (Numeral 1° del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo); Sin embargo, cuando el término fijo inicialmente pactado es inferior a un (1) año, este se podra prorrogar únicamente por igual periodos iguales o inferiores hasta por tres (3) veces. De la cuarta prórroga en adelante el término sera de un (1) año, de Conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 46 del OST.
 

De igual manera, el contrato a término fijo se puede prorrogar de manera indefinida, tal y como Io estipula el inciso primero del mismo artículo 46, lo Cual no significa que esta clase de Contratos varie su naturaleza, y se pueda convertir por el sólo hecho de sus prórrogas indefinidas en un contrato a termino indefinido.

Del ius variandi.
 

La jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de que las condiciones laborales sean modificadas de forma unilateral por el empleador durante le ejecucion del Contrato de trabajo, sin que ello implique la extinción del vínculo laboral y liquidación del contrato.

En este sentido, la Corte Constitucional se pronunció sobre el “lus Variandi” como la facultad del empleador para modificar las Condiciones de trabajo del trabajador en  cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, la Cual debe ser ejercida con un criterio razonable y, por tanto, sin arbitrariedad.
 

v. ,..el llamado ius variandi entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, luqar, cantidad o tiempo del mismo, er1 vim/d del poder subordínante que ejerce sobre sus trabajadores – esta “determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa” y que de todas maneras “habra de presentarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador.

“El ius variandi no es absoluto Está limitado. ante todo, por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas 25 CN), así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el 53 de la Carta en lo que concierne al estatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situacion de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.

En cada ejercicio de su facultad de modificacion el empleador debera apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente. En últimas, debe tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido de unas atribuciones omnimodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe crístalizarse la administracion de justicia distributiva a cargo del patrono”
(Subraya y negrilla fuera de texto) 

Visto lo anterior, se tiene que el empleador solo podrá modificar en virtud del ius Variandi las condiciones del trabajo relativas al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, y exclusivamente por razones de conveniencia de la empresa que resulten justificables, además que no desmejoren las condiciones del trabajador ni que afecten sus derechos mínimos atendiendo al respeto y la dignidad del mismo.
 

Sin embargo, el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo y las funciones, pues los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales minimos garantizados por la legislación laboral. 

En este orden de ideas y frente a su inquietud, es preciso tener en cuenta que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, es decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal que cobra respecto de este, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido, sin embargo, el “ius variandi’ no solo esta limitado por los parametros de la ley sino también por el status jurídico del trabajador, razon por la Cual, es fundamental tener presente que el empleador solo podrá variar condiciones del Contrato de trabajo como el salario o la jornada, siempre que medie el acuerdo o aceptacion del trabajador, ya sea en un Contrato a termino fijo, indefinido o por la duracion de la obra.

Por lo anterior, considera esta Oficina que en todo contrato de trabajo las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y terminos del mismo, razon por ia ouai, las modificaciones que realice el empleador, especialmente aquellas referidas a salario, funciones y jornada, deben obedecer al mutuo acuerdo de las partes, a criterios de justicia y proporcionalidad, para no incurrir en desmejoras a los derechos dei trabajador, sin el acuerdo o aceptación por parte del trabajador.

La presente consulta, se absuelve en los terminos del Artículo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecucion, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

Cordialmente,

 
MYRIAM CONTRERAS

Coordinadora
Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica