CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Recientemente estoy a cargo de llevar una contabilidad de una empresa enfocada en aprovechamientos de plantaciones forestales, inversión en aserríos y fabricación y comercialización de tableros alistonados, investigando no encuentro mayor reglamentación para apoyarme en las características particulares que pueda tener el manejo de esta contabilidad, y comunicación con la Dian, me informan que en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es con quien puedo validar la información para llevar acertadamente la información tanto en materia tributaria como contable.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Inicialmente, se hace una aclaración del alcance del CTCP para pronunciarse en las respuestas a las consultas o derechos de petición, solo en temas Contables, Financieros y de aseguramiento, por lo anterior, mediante el concepto 2021-03471 que emitió el CTCP, se reitera:

(…) El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009”.

Ahora de acuerdo a lo enunciado en la consulta por la peticionaria, se relacionan tres actividades, que bajo NIIF tienen un reconocimiento diferente, y se desconoce en qué grupo está clasificado:
Plantaciones forestales.

Las plantaciones forestales se reconocen como un activo biológico, de acuerdo a la NIC 41 (NIIF Plenas Grupo 1) o Sección 34 Actividades especializadas (NIIF para Pymes Grupo 2).

En el concepto 2020-05302 se manifiesta el tratamiento contable de los activos biológicos:
“(…) en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, la NIC 41 Activos biológicos, define dichos activos de acuerdo con lo siguiente 3 :

 Un activo biológico es un animal vivo o una planta;
 La actividad agrícola es la gestión por parte de la entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales;
 La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son los que originan los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos; (…)

Inversión en aserríos

Las inversiones son instrumentos financieros, que según la participación de la inversión pueden generar control, influencia significativa, control conjunto o simplemente una inversión por especulación:

CLASE DE INVERSION RECONOCIMIENTO NORMA
Si más del 50% de participación o de los derechos de voto en la compañía receptora de la inversión. CONTROL – SUBSIDIARIA NIC 39 NIIF 9
NIIF Plenas
Sección 9
NIIF para Pymes
Si el porcentaje de participación o de los derechos de voto del inversor es del 20% o más y así mismo menor al 50%, INFLUENCIA SIGNIFICATIVA NO
EXISTE CONTROL – ASOCIADA
NIC 27, NIC 28 y NIIF 10
NIIF Plenas
Sección 14
NIIF para Pymes
Si el control de la entidad se ejerce de manera conjunta con otros inversores (Como ejemplo la participación o derechos de voto en una compañía en partes iguales 50% – 50%) y ninguno de los inversores solos tiene control de la entidad por sí solo. CONTROL CONJUNTO- PARTICIPES NIC 28 NIIF 11
NIIF Plenas
Sección 15
NIIF para Pymes
Si el porcentaje de participación o de los derechos de voto del inversor es inferior al 20%, considerando además que este no tiene ni influencia significativa ni control por otros medios directos o indirectos como pueden ser acuerdos de accionistas, participación indirecta imbricada u otros vehículos. ESPECULAR – OTRO ACTIVO
FINANCIERO
NIC 28 NIC 39 NIIF 9
NIIF Plenas NIIF 11
NIIF Plenas
Sección 11
NIIF para Pymes

 

La información relacionada corresponde al Anexo 1 NIIF Plenas Grupo 1 y Anexo 2 NIIF para Pymes Grupo 2, del DUR 2420 de 2015.

No obstante, lo indicado en el cuadro anterior en Colombia la medición posterior de las inversiones en subsidiarias solo se pueden realizar por el método de participación7.

Fabricación y comercialización de tableros alistonados

La actividad de transformación de la materia prima en producto terminado y posteriormente la comercialización por la Entidad, se deben reconocer, medir y revelar de acuerdo a las políticas contables de la empresa y alineadas conforme al grupo en el que se encuentre clasificad; recordemos que la aplicación de los principios contables y financieros de NIIF, se realiza sobre las transacciones de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRA
PRESIDENTE CTCP