Resumen: Para revertir una factura emitida el año anterior, debe revisarse la fecha en que la transacción que le dio origen cumple los criterios para su reconocimiento, dado que los hechos económicos se reconocen por su esencia económica y no por su forma legal, la no entrega de la factura, no es una razón suficiente para no haber reconocido la transacción, dado que tanto el comprador como el vendedor, si los criterios de reconocimiento y baja se cumplieron el año anterior, debieron haber efectuado el registro de la compra y de la venta, sin perjuicio de que la factura no hubiera sido emitida o recibida.

CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Quisiera consultar sobre las notas crédito, una factura que se realizo en un año anterior y que no se envió al cliente por error, se le puede realizar nota crédito en el año actual? No he podido establecer normatividad al respecto.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta le informamos que El DUR 2420 de 2015, modificado y adicionado, por el Decreto 2270 de 2019, en su anexo 6, se refiere a las normas sobre registros y libros. Para resolver sus inquietudes le recomendamos revisar lo indicado en el título tercero, y particularmente lo relacionado con los soportes y comprobantes contables. También lo establecido en el Art. 3 y 4 de la Ley 1314 de 2009, donde expresamente se indica que “los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal”.

Las normas de información financiera, de los Grupos 1 o 2, en los apartes que se refieren a la presentación de los estados financieros, también indican que una entidad elaborará sus estados financieros, excepto lo relacionado con la información sobre los flujos de efectivo, utilizando la base de acumulación o devengo, ello implica que una entidad reconoce partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, cuando ellos satisfagan las definiciones del elemento, y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, que se incluyen en el marco conceptual.

Por lo anterior, para revertir una factura emitida el año anterior, debe revisarse la fecha en que la transacción que le dio origen cumple los criterios para su reconocimiento, dado que los hechos económicos se reconocen por su esencia económica y no por su forma legal, la no entrega de la factura, no es una razón suficiente para no haber reconocido la transacción, dado que tanto el comprador como el vendedor, si los criterios de reconocimiento y baja se cumplieron el año anterior, debieron haber efectuado el registro de la compra y de la venta, sin perjuicio de que la factura no hubiera sido emitida o recibida.

Por ello, si legalmente la anulación de la factura fuera posible, la nueva fecha en que sea emitida, no podría ser tomada como la fecha para el reconocimiento y baja en cuenta del comprador y vendedor, por cuanto si el año anterior las mercancías fueron entregadas y se cumplieron todos los criterios para su reconocimiento y baja, es en esta fecha, en la que debió haberse reconocido la transacción de
compra y venta, ello sin perjuicio de los efectos fiscales que se generan por la expedición de la factura en otra fecha distinta, o de su anulación.

Algunas recomendaciones que podrían ayudarle para realizar los juicios requeridos para aplicar adecuadamente los criterios de reconocimiento y baja en esta transacción, son los siguientes:

  • Evaluar si hubo entradas y salidas reales de la mercancía en el año anterior, o si la transacción corresponde a una venta no terminada. Si la transacción se llevó a cabo el año anterior, con factura o sin factura, debieron haberse realizado los reconocimientos y registros correspondientes, tanto por el vendedor y el comprador, utilizando los documentos de salida y entrada de las mercancías,
    que fueran pertinentes.
  • Si se trata solo de una transacción de papel, que no generó entrada ni salida de mercancías, ni la transferencia de los riesgos y beneficios conforme a los requerimientos del marco de información financiera aplicado, la nota crédito, representaría el soporte de una transacción no realizada; en este caso, se entendería que los criterios de reconocimiento y medición solo se cumplen en el año en que se anula la transacción, y se expedirá una nueva factura, teniendo en cuenta los efectos que ella genera en los impuestos

Finalmente, es importante mencionar que existe autonomía entre las normas tributarias y fiscales, por ello, la no expedición de la factura, no impide que se apliquen los criterios de reconocimiento requeridos en las disposiciones contables, la baja en cuenta y el reconocimiento, se fundamenta en la transferencia del control, y sustancialmente de todos los riesgos y beneficios, y si esto ocurre la transacción deberá ser reconocida, así no se haya emitido la factura.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.