CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una entidad que aplica NIIF plenas, mide sus construcciones y edificaciones utilizando el modelo de costo revaluado, de conformidad con lo señalado el párrafo 31 de la NIC 16. Para efectos del reconocimiento de la depreciación mensual de estos elementos de propiedad, planta y equipo revaluados:

1. ¿La depreciación debe reconocerse únicamente como gasto de conformidad con el párrafo 48 de la NIC 16? o

2. ¿Podría reconocerse la depreciación como menor valor del superávit de revaluación, a medida que el activo fuera utilizado por la entidad de conformidad con lo señalado en el párrafo 41 de la NIC 16?

3. Finalmente, De conformidad con lo señalado en el párrafo 41 de la NIC 16, ¿Se podría transferir o reciclar parte del superávit de revaluación a medida que se utiliza el activo (correspondiente a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado y la calculada según su costo original), a ganancias acumuladas y ser objeto de distribución por parte de los socios de la organización, en la fecha de corte de presentación de los estados financieros? (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con el planteamiento del consultante, el importe de la alícuota de depreciación de un elemento de Propiedad, planta y equipo, que ha sido revaluado, debe reconocerse en el estado de resultados, sin perjuicio de que la entidad aplique la opción de reclasificar una parte del superávit, directamente a las utilidades retenidas, tal como es permitido por el párrafo 41 de la NIC 16, que establece:

“El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP