Fecha de Radicado         11 de 03 de 2015

Entidad de Origen          Consejo Técnico de la Contaduría Pública,

CTCP N° de Radicación  2015-167 CONSULTA

Tema  ¿Se le debe pagar al contador para llevar a cabo el proceso de contable de conversión a NIIF?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Si tengo una empresa con su contador de más o menos 3 a 4 años, llega una actualización de la contabilidad por ejemplo las NIIF ¿Él tiene el deber de actualizar mí contabilidad sin cobrar o hay que pagarle?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública carece de competencia para pronunciarse sobre lo adecuado de la remuneración a los contadores.

 

No obstante lo anterior, es necesario indicar que la responsabilidad por la información financiera es de la administración de la entidad. En consecuencia, cada entidad deberá establecer un plan de trabajo, con fundamento en el cronograma del Decreto que resulte aplicable, para efectuar los ajustes que se derivan del cambio del marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 

Para una entidad que sea clasificada en el Grupo 2, los estados financieros al cierre de Diciembre 31 de 2016, para todos los efectos legales, deberán cumplir el marco de principios de contabilidad contenidos en el Decreto 3022 de 2013. Esto implica el cumplimiento del cronograma de aplicación contenido en este Decreto. El desarrollo de las actividades del plan requiere que se asignen los recursos necesarios para efectuar el ajuste financiero, funcional y tecnológico.

 

Además de lo anterior, la Ley 43 de 1990, en su capítulo 2°, establece las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

Otras normas relacionadas con la competencia y actualización profesional y la remuneración del contador son las siguientes:

Código de Ética profesional

(…). “37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá

Contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

 

Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente

 

Proyectó: MAPP.
Consejero Ponente: WFF.
Revisó y aprobó: WFF/GSC