CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Teniendo en cuenta los artículos 5 y 7 del decreto 2270 de 2019, señalan que la NIA 701 debe ser aplicada por los Revisores Fiscales del grupo 1 a partir de enero del 2022; quiero tener precisión en cuanto a si esta fecha se refiere a:

¿El dictamen sobre estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2021, que se emiten en febrero 2022 o los encargos de auditoria nuevos que se inicien a partir de enero de 2022? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, la revelación de las cuestiones claves de auditoría previstas en el decreto 2270 de 2019, se efectuará para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2022, por ello, si los estados financieros cubren el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la revelación de las cuestiones claves de auditoría no sería aplicable. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el artículo 5.1., del decreto 2270 de 2019, que estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP