Piso de Protección Social personas que devengan menos de 1 SMMLV. Dcto 1174 de 2020

Que el Acto Legislativo 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
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