MARCO NORMATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN ÉPOCAS DE PANDEMIA EN COLOMBIA

Trata sobre el cambio de marco normativo para la presentación de la información financiera en épocas de pandemia en Colombia, que se relacionan a
continuación:

Consideraciones previas

1.1. El artículo 5 del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 estableció que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrían efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

1.2. Esto fue soportado por la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa No. 100- 000004 del 24 de marzo de 2020, en la que señaló que el plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social para el presente año, en las que se estudiarán los asuntos propios del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019, ha sido ampliado y queda sujeto a la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social

1.3. Teniendo en cuenta lo anterior, muchas reuniones de asamblea correspondientes al año 2020 no se llevaron a cabo dentro de las fechas en que
normalmente se celebran ni se han llevado a cabo todavía puesto que la emergencia sanitaria sigue vigente y, en consecuencia, no se han aprobado los estados financieros de muchas de estas sociedades.

1.4. Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 2420 de 2015 establece los cronogramas de implementación de las normas NIIF para las sociedades colombianas y, en este sentido, muchas sociedades pueden tener la obligación de implementar estas normas a partir de este año 2020.

2. Solicitud Teniendo en cuenta la normatividad y las consideraciones anteriormente expuestas, sírvase resolver las siguientes inquietudes:

¿Existe la posibilidad de solicitar un plazo adicional o una prórroga de los tiempos dentro de los cuales una sociedad colombiana debe implementar las normas NIIF teniendo en cuenta las consecuencias de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 y que como lo ha señalado el Gobierno, hasta tanto no termine la emergencia sanitaria no resulta obligatorio realizar el acta de asamblea, en donde entre otros aspectos, se aprueban los estados financieros del año 2019?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

A continuación, damos respuesta a los interrogantes planteados:

De acuerdo con la información proporcionada en la consulta se presume que se trata de una sociedad que fue constituida previo al año 2020, ya que presentó para aprobación de la asamblea los estados financieros dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia sanitaria declarado por el gobierno nacional. Dicho esto, pasamos a recordar que el Decreto 2420 de 2015 establece los requisitos que de cumplirlos los preparadores de información financiera obligatoriamente deben pertenecer al Grupo 1 en el artículo 1.1.1.1.; por otra parte, en el artículo 1.1.3.2. los que son aplicables para que un preparador de información financiera que pertenece al grupo 3 y en el artículo 1.1.2.1. se señala que todas las demás pertenecen al grupo 2.

Por lo anterior, si una sociedad (o comerciante), estando clasificada en uno de los tres grupos al finalizar un periodo, cumple con los presupuestos para obligatoriamente pasar a otro marco normativo que le sea superior en requerimientos para la preparación de la información financiera (de Grupo 3 a Grupo 2 o de Grupo 2 a Grupo 1), y se trata de la primera vez que aplica el nuevo marco normativo, tal como lo ha señalado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en sus conceptos 2019-0701, 2019- 0928 y 2020-0250, debe iniciar el periodo de transición el 1º de enero del año inmediatamente siguiente, que bajo los presupuestos de la consulta sería el 1 de enero de 2020.

Durante el periodo de transición deberá llevar su contabilidad bajo el marco normativo anterior y extracontablemente bajo el nuevo marco que es de obligatoria aplicación para la sociedad, lo que le permitirá registrar los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo en su contabilidad el 1º de enero de 2021 y presentar sus estados financieros de dicho periodo a la asamblea bajo el nuevo marco, ya que los del corte del año 2020 serán presentados bajo el marco anterior.

Si la sociedad o comerciante cumplió con los requisitos antes señalados para pasar obligatoriamente a otro grupo al corte de los estados financieros de 2018, el periodo de transición del nuevo marco normativo fue el 2019 por lo que los saldos iniciales bajo el nuevo marco se debieron reconocer en la contabilidad el 1º de enero de 2020 y, tal como ya se explicó, los estados financieros a presentar a la asamblea a corte de 2019 están bajo el marco normativo anterior.

Por todo lo ya expuesto, el aplazamiento de la asamblea ordinaria donde se aprueban los estados financieros de 2019 por efecto de las medidas tomadas en virtud de la pandemia no representaría en ninguno de los dos casos problema alguno con respecto al cambio de marco normativo por el cambio obligatorio de grupo.

Por su parte, si el cambio de grupo es voluntario tampoco lo sería puesto que es una decisión precisamente del máximo órgano de dirección del ente y únicamente debe sujetarse al cumplimiento del periodo de permanencia dispuesto en el Decreto 2420 de 2015; cabe aclarar que una sociedad que pertenece al Grupo 1 obligatoriamente, no puede cambiar a otro grupo.