Mediante escrito radicado ante esta Superintendencia con el número 2019-01- 328479 del 6 de septiembre de 2019, se presentó una petición de consulta relacionada con las consecuencias de la no expedición de los títulos de las acciones y la falta de entrega de los mismos a los socios.

Esta petición fue atendida por esta Oficina con Oficio No. 220-110370 del 15 de octubre de 2019, sin embargo, esta Oficina advierte la necesidad de hacer algunas precisiones a la opinión expresada en dicha respuesta como quiera que se presta a interpretaciones equívocas.

1. La teoría general del contrato se ocupa de la diferenciación de los elementos que lo integran, en el sentido de señalar que existen elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales.

Así lo determina el artículo 1501 del Código Civil, en los siguientes términos:

“ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”

Son elementos esenciales generales que determinan la existencia del contrato: i) Consentimiento, dentro del cual se encuentra la causa y la forma; y ii) Objeto. Al igual que los requisitos de validez, tales como: i) Capacidad; ii) La no existencia de vicios en el consentimiento (error, fuerza y dolo); iii) La licitud del objeto y de la causa; y iv) Otras formalidades legalmente exigidas para ciertos eventos.

Son elementos esenciales específicos1 del contrato, las manifestaciones de voluntad mínimas que las partes deben declarar para producir el efecto jurídico específico deseado2 que lo diferencia de otro tipo de contratos. La descripción típica del contrato de suscripción de acciones, contenida en el artículo 384 del Código de Comercio, lo define en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 384. DEFINICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.” (Subrayado fuera del texto).

La simple lectura del texto transcrito permite deducir que se trata de un contrato conmutativo celebrado entre la sociedad emisora de las acciones que las ofrece en los términos del reglamento de suscripción y una persona que acepta la oferta y por consiguiente adquiere las acciones y la calidad de accionista.

Los elementos esenciales específicos de este contrato, de conformidad con la tipicidad legal son entonces:

i) La oferta de acciones que hace la sociedad de conformidad con el reglamento de suscripción, mediante la cual se obliga a reconocer, a quien la acepte, la calidad de accionista y a entregarle los títulos de las acciones.

1 Ospina Fernández Guillermo, Ospina Acosta Eduardo. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. Quinta Edición.
1998. Editorial Temis S.A. Bogotá, D.C. Colombia. Págs. 28-37
2 Artículo 898 C. de Co.

ii) La aceptación de la oferta que hace el adquirente de las acciones, mediante la cual se obliga a pagar el aporte estipulado y a someterse a los estatutos sociales.

2. El contrato de suscripción de acciones es consensual3 y, por consiguiente, se perfecciona con la concurrencia de las manifestaciones de voluntad de los contratantes, lo cual significa que una vez expresado el consentimiento:

i) La sociedad aumenta su capital social y adquiere el derecho al pago del aporte en los términos pactados y,

ii) El suscriptor de las acciones adquiere la calidad de accionista y adquiere el derecho a que la sociedad le entregue los títulos de las acciones.

Se precisa entonces el concepto mediante el cual se atendió inicialmente la consulta formulada en el sentido de indicar que la sociedad debe reconocer inmediatamente al suscriptor de las acciones la calidad de accionista y, por consiguiente, debe proceder a inscribirlo en el Libro de Registro de Accionistas, así no haya pagado el aporte prometido en los términos establecidos en el reglamento de suscripción.

Se precisa igualmente el citado oficio, en el sentido de señalar que la sociedad puede desarrollar su objeto social y debe activar sus órganos
sociales incluyendo en su quorum y mayorías a los nuevos accionistas, aun cuando no haya expedido los títulos de las acciones.

3. Si bien la no entrega de los títulos de las acciones no desvirtúa la calidad de accionista, ha de tenerse en cuenta que, para el suscriptor, como antes se dijo, el objeto específico del contrato de suscripción de acciones consiste en adquirir la calidad de accionista y, en consecuencia, recibir los títulos de las acciones.

Para resaltar la importancia de la obligación de entrega de los títulos, la ley les otorga a estos, los siguientes efectos jurídicos:

i) Son el medio de prueba que por excelencia justifica la calidad de accionista, sin tener que acudir a la declaración de parte, al juramento, al testimonio de terceros, que en determinadas circunstancias pueden resultar insuficientes para demostrar la aceptación de la oferta de suscripción de acciones.4

3 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-027602 del 5 de abril de 2019. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-027602_DE_2019.pdf
4 Artículo 399 C. de Co

ii) Una vez expedidos en series continuas por el representante legal y el secretario, dan certeza de: la denominación de la sociedad a que corresponden, el domicilio principal, la notaría y escritura constitutiva, la cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal, la clase de acciones, el derecho de preferencia y al dorso constarán los derechos de las privilegiadas.5

iii) La expedición de duplicados se encuentra condicionada a la presentación de la copia auténtica del denuncio penal.6

iv) En la enajenación de acciones el titular de las mismas puede dar, al dorso del título en forma de endoso, la orden al representante legal para que inscriba en el libro de registro de accionistas al adquirente7.

v) Determinan los derechos que confieren a su propietario8.

vi) En la sociedad por acciones simplificada deben constar al dorso de los títulos los derechos inherentes a las acciones.9

4. Al constituirse la sociedad anónima debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba.10

5. Al constituirse la sociedad por acciones simplificada, se puede establecer estatutariamente un plazo de hasta dos años para el pago de las
acciones.11

En los anteriores términos se precisa el alcance del Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019.

5Articulo 401 C.de Co.
6 Artículo 402 ibídem
7 Artículo 406 ibídem
8 Artículo 379 ibídem.
9 Artículo 10° Ley 1258 de 2008
10 Artículo 376 C. de Co.
11 Artículo 9° Ley 1258 de 2008.