Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita información sobre la autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución 220-004850.

Al respecto, este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sin que sus respuestas estén dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que en el caso propuesto, la respuesta se emite haciendo abstracción del acta anexa, cuyo estudio no es materia de análisis por la vía de la consulta.

Efectuada la precisión que antecede, debe observarse que la Resolución 220-004850 del 17 de septiembre de 2012 a la que alude su comunicación, fue recogida en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, la que podrá consultar en la página web de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co

De otra parte y en el entendido que la sociedad objeto de su inquietud, está inspeccionada por esta Superintendencia, le informo que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, es facultad de la Superintendencia de Sociedades “Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes” en los términos del artículo 145 del Código de Comercio.

Sin embargo, mediante la Circular Básica Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, con fundamento en el artículo 151 del Decreto 019 de 2012, por el cual se confirió a la Superintendencia la facultad para impartir autorización general, en los términos y condiciones que se establezca para el ejercicio de la función prevista en el numeral 7° del artículo 86 de la ley 222 de 1995, este Despacho le otorgó Autorización General para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a las sociedades comerciales empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, salvo cuando se encuentren en los supuestos previstos en los numerales i) a vi) del literal A, del literal a., pues en este caso, deberán obtener autorización particular.

“A. Autorización general

a. No requerirán de autorización particular, por lo que se entenderán autorizadas de manera general, aquellas reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que adelanten sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia. Sin embargo, conforme lo establece el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la autorización de carácter particular procederá en los casos que se describen a continuación:

i. Cuando a pesar de haberse verificado el cumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio, la situación financiera del respectivo ente registre una o más obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento supere los 90 días y, que en el agregado represente el 10% o más del pasivo externo.

ll. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar, representen el 50% o más del total de los activos.

lll. Cuando se trate de personas jurídicas respecto de las cuales exista una situación de control, bien sea como controlante o como subordinada, en relación con otra u otras personas jurídicas sometidas al control o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, o de otra Superintendencia.

iv. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a su cargo, originadas en emisión de bonos.

v. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales con pasivo pensional a su cargo.

vi. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales que se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o de reorganización

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.