Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1118, Diciembre 22 de 2014

También hemos auspiciado la expedición de un plan único de cuentas ajustado a la taxonomía en Xbrl para IFRS. Con tristeza anotamos que las decisiones de nuestras autoridades de regulación y normalización están llevando al País a una Torre de Babel. Por ello nos hemos opuesto a desregulación que viene operando en esta materia. En el corto tiempo transcurrido desde la adopción de nuevas normas de contabilidad e información financiera ya es evidente que continuaremos enfrentando múltiples regulaciones desarticuladas. En otra ocasión llamamos la atención sobre el poco interés que se dispensa a los planes de cuentas no financieros, como el plan de cuentas de la contabilidad presupuestaria.

En el escenario en el cual cada empresa diseña su propio plan y cada entidad del gobierno promulga su catálogo para efectos de la supervisión que le corresponde, rechina el parágrafo del artículo 7° de la próxima leypor la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se dictan otras disposiciones” a cuyo tenor “Con el objeto de armonizar la información contable para que sea útil en la toma de decisiones, en la planeación, ejecución, conciliación y balance del sector de la educación superior, en el término de un año, la Contaduría General de la Nación, deberá expedir, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Hace rato viene el Ministerio de Educación Nacional con la idea de expedir reglas de contabilidad de forzosa aplicación por parte de las instituciones de educación superior, propósito que ha contado con bastante resistencia del sector. De manera que es una jugada política lograr que su proyecto se convierta en un deber legal. Obsérvese, además, que la ley sujeta a un mismo plan de cuentas a las instituciones públicas (gubernamentales) y a las privadas. Esta nueva disposición se hizo posible por los múltiples y públicos casos de malversación de fondos en ciertas instituciones de educación superior, cuyos contadores y revisores no demoran en ser objeto de investigaciones, lo cual tendrá un efecto negativo en la percepción pública de la profesión contable.

La gran pregunta es ¿tal  plan de cuentas se alineará con las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009?

Un comentario: la mejor vigilancia de las IES es la que podría ejercer el público, la comunidad en general. Por tal razón la mejor medida, mucho más eficaz que dotar de información comparativa al Ministerio  y a la futura superintendencia, hubiera sido ordenar la publicación de sus estados financieros (obviamente junto con sus notas), como ciertamente se deriva de su responsabilidad social.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1118, Diciembre 22 de 2014