Bogotá, septiembre 24 de 2015. Con la expedición de este Decreto, el Programa del Operador Económico Autorizado contará con nuevas categorías, condiciones ajustadas para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, nuevos beneficios, reducción en las etapas de la solicitud y estará ajustado a los estándares internacionales.

Para hacer posible estos cambios, el pasado 22 de septiembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia, OEA.

A continuación se mencionan cambios representativos que permitirán a un mayor número de empresarios acceder a este programa y así incentivar las exportaciones e importaciones.

1. Se establecen categorías que permiten a los interesados elegir voluntariamente cuáles son los requisitos que pueden cumplir y así obtener los beneficios respectivos.

2. Se elimina la condición taxativa de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias prevista en el numeral 8 del Artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 y se reemplaza por la calificación del sistema de análisis de
riesgos.

3. Se otorga el recurso de reposición y en subsidio el de apelación frente a la calificación del sistema de análisis de riesgos de la DIAN. 159 

4. Se reduce la revisión de antecedentes de cancelación de autorizaciones para accionistas, a aquellos que tengan una participación individual superior al 30% 

5. Se elimina la inhabilidad de 1 año en caso de negación de la solicitud del OEA

6. Se elimina el trámite de concepto de viabilidad de la Comisión Intersectorial y se designa un comité técnico.

Nuevos beneficios


1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34
del Decreto 2685 / 99.

2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.

3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.

4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA

5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.

MÁS COLOMBIA, MENOS CONTRABANDO