Un nuevo modelo contable fiscal se aplica en Colombia desde el 1 de enero de 2017 con ocasión de la Ley 1819 de 2016 y consiste en determinar las bases fiscales a partir de la información estructurada con base en NIIF.

Pues bien, en el período de transición para el año fiscal 2017 debido al corto tiempo de reglamentación por un lado y por otro la total inexperiencia en el nuevo modelo propuesto, la autoridad tributaria decidió que los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos, pero no con la metodología exigida para el denominado “control de detalle”.

Lo que ocurre es que a partir del 1 de enero de 2018 deberán las empresas implementar de manera autónoma una herramienta de control que contenga las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición entre NIIF y las disposiciones tributarias, y detallar las partidas conciliatorias de activos, pasivos, ingresos, costos, gastos – deducciones y demás rubros y conceptos que deban ser declarados.

El contenido mínimo de esta herramienta denominada control de detalle es: a) Reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre NIIF y fiscal, b) Garantizar la identificación y detalle de las diferencias, así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas y c) Registrar las transacciones en pesos colombianos.

Desde lo tecnológico la mejor vía para cumplir con todos los requerimientos técnicos es construir un “Libro Tributario” que sería el equivalente al “control de detalle” exigido por el Decreto Reglamentario sobre la conciliación fiscal. Aunque fue duramente criticado esta metodología -Libro Tributario-, al final la razón estuvo de parte de quienes sostuvimos que era necesario implementar desde la política NIIF vs la política fiscal de cada empresa los parámetros de proceso de información – Multilibro- que efectúen los cómputos simultáneos para depreciación de revaluaciones, control de valores razonables, ori, interés implícito, costo amortizado, y cerca de 137 casos conceptuales que derivan por lo menos en 700 posibles diferencias.

En algunas entidades el libro bajo norma local que estuvo diseñado hasta diciembre 31 de 2016 y antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se le efectuaron los ajustes pertinentes para que cumpliera con las exigencias de la herramienta “control de detalle”.

No diseñar bajo el concepto de “libro” en lo informático, es imposible cumplir con los requisitos mínimos de registros contables asociados a las diferencias. Los tiempos se agotan y por las preocupaciones de la conciliación 2017 no se ha comenzado la tarea en 2018.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 13 de agosto de 2018