Fuente: https://www.portafolio.com.co/

El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia.

Soy ciudadana con nacionalidades colombiana y canadiense, en el año 2008 compré un apartamento y en el 2009, una casa, en Bucaramanga, para vivienda de mis padres.

¿Debo presentar declaración de renta aunque no reciba rentas en Colombia?

Teniendo en cuenta que la consultante manifiesta tener las nacionalidades colombiana y canadiense, es necesario precisar que el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de doble nacionalidad; la misma disposición estipula que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, a menos que se renuncie a ella.

En la sentencia C-294 de 2009, la Corte Constitucional reiteró que los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero permanecerán sujetos a la ley colombiana en lo relativo al estado civil, a su capacidad, a la determinación de derechos y obligaciones de familia y a sus bienes, en razón de que se trata de la ejecución de actos que deben tener efectos en Colombia, o de la ubicación de bienes dentro del territorio nacional.

Su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, y deberá identificarse como tal, en todos sus actos civiles y políticos.

Tratándose de una ciudadana colombiana, que también tiene la nacionalidad canadiense, le es aplicable el artículo 9 del Estatuto Tributario, según el cual, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia están sometidos al impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, pero si no tienen residencia en el país únicamente estará sujeta a dicho impuesto respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Así las cosas, sobre la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta, en primer lugar, deberá analizarse si se trata de una persona natural sin residencia en Colombia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, que dispone que la residencia consiste en la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses, en el año o periodo gravable o que se completen dentro de este.

Adicionalmente, en el caso de esta ciudadana colombiana y canadiense, debe precisarse que no adquiere la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta por el hecho de poseer unos activos en Colombia que no le generaron ninguna clase de ingresos, siguiendo el criterio del Consejo de Estado expuesto en la sentencia del 11 de diciembre de 2008, expediente 16335.

Acorde con lo expuesto, si en el caso que se consulta, la ciudadana que ostenta la doble nacionalidad, no recibe rentas de origen nacional y no es residente en Colombia, no estaría en la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en nuestro país.

Cuál es el procedimiento para reintegrar los valores retenidos en exceso, por concepto de salarios a un empleado?

El artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 señala el procedimiento para reintegrarlos valores retenidos en exceso o indebidamente. Según la disposición anterior, en caso de que se hayan efectuado retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas correspondientes.

El agente retenedor podrá descontar este valor en la declaración de retención en la fuente del mismo mes en el cual efectúe el respectivo reintegro o en las de los periodos siguientes si el monto de las retenciones es insuficiente.

Para que proceda el descuento el agente retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo expidió, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Si el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

 
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