(Finanzas Personales) Comienza la cuenta regresiva para estar al día con la presentación de la declaración de renta y pago del impuesto si corresponde. Para que usted pueda acceder a los alivios tributarios hay un plazo que vence el 30 de marzo.

La declaración de renta es una de las principales obligaciones tributarias de las personas naturales en Colombia. Y la ley 1819 de 2016, que fue la última reforma tributaria, permite reducir la base para el pago de este gravamen, siempre y cuando usted esté atento a las fechas establecidas para lograr estos beneficios.

Cualquier persona que tenga medicina prepagada, haya pagado intereses por el crédito hipotecario, maneje un ahorro voluntario en pensiones o tenga dependientes, puede ir con su empleador y presentar estos papeles. Pero hay un plazo y este vence el próximo 30 de marzo de 2018.

Las personas que en su empresa ganen $4.475.000 son objeto de retención en la fuente en 2018, el cual es un anticipo del pago del impuesto de renta. Así que vaya buscando estos comprobantes para que pueda hacer una buena planeación financiera.

-Formulario de declaración juramentada. Este lo debe tener su empleador, así que pida que lo envíen o pregunte en su área administrativa, de recursos humanos o nómina.

**** Anexe los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento de hijos menores de 18 años.
  • Certificado de estudios de hijos entre 18 y 23 años.
  • Certificado de medicina legal o de contador público de su compañero permanente o cónyuge que confirme dependencia.
  • Certificado de medicina legal o de contador público de sus padres y hermanos en situación de dependencia.

-Certificado de medicina prepagada: adjunte el certificado de pagos del año inmediatamente anterior que estén protegidos a nombre del declarante, cónyuge, hijos o dependientes.

-Certificado de créditos hipotecarios del año inmediatamente anterior:

  • Nombre, razón social y NIT de la entidad bancaria del pago.
  • El monto total de los pagos realizados por concepto de intereses de vivienda.
  • Periodo al cual corresponde.
  • Nombre o NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios.

-Cuentas AFC y aportes voluntarios a pensión

El último día para presentar la declaración de renta y el pago correspondiente está determinado por el NIT del declarante, que para las personas naturales corresponde a los últimos dos dígitos de su cédula. Estos empiezan desde el 9 de agosto y van hasta el 19 de octubre de 2018. Para más detalle, puede consultar el calendario tributario de la DIAN en 2018 para las personas naturales, disponible en este enlace.

Más plazo para el pago de renta a grandes contribuyentes

Debido a cambios en la cedulación de personas jurídicas y naturales que deben presentar y pagar sus impuestos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Proyecto de Decreto, “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Este cobija a las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes que deben declarar su impuesto sobre la renta y complementario. La adición obedece a que se hace necesario modificar el plazo para la declaración y pago del impuesto sobre la renta, a raíz del nuevo sistema “cedular”.

De acuerdo con el proyecto, estas deberán presentar su declaración del año gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, el viernes 10 de agosto de 2018, sin importar su último dígito del NIT. El documento está puesto para comentarios hasta el próximo 9 de marzo en la página web del Ministerio de Hacienda.

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