Una amigable discusión académica y profesional se ha generado a raíz del entendimiento que ha de darse al contenido de la Resolución DIAN 098 de 2020 cuando señala en su artículo 1º que están obligados a reportar medios magnéticos: “f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”

No es este el único evento en el que las personas naturales quedan obligadas a reporte información exógena a la DIAN; sin embargo, la polémica se ha generado a partir del contenido del literal f) señalado, porque parece existir el entendimiento de que si una persona natural tiene marcada la responsabilidad de agente de retención en su RUT, ello lo hace inmediatamente sujeto de hacer el reporte de medios magnéticos. Es decir, se predicaría la condición de persona natural obligada a practicar retenciones en la fuente por el solo hecho objetivo de tener marcada la responsabilidad en el RUT.

Pues bien, al ruedo del tema llegó (como anillo al dedo) el oficio DIAN 064 de mayo 12 (que nos permitió comentario en Documento TRIBUTAR-io 798) porque en dicha doctrina la DIAN reitera que el RUT es meramente declarativo y por ello, a pesar de que el sujeto tenga inscrita una determinada condición o responsabilidad, ese solo hecho no lo convierte en responsable de esa condición o responsabilidad. Esta doctrina, refiriéndose a la calidad de exportador concluye que:

“el RUT es de carácter declarativo. Asimismo, es menester reiterar que el administrado “puede utilizar todos los medios probatorios señalados en la ley” para demostrar si tiene o no las calidades de responsable del IVA y exportador.”

Por ello, prosigue esta doctrina, la calidad de exportador “deviene de realizar efectivamente actividades de exportación y no por su mera anotación en el RUT.”

Claro y conciso resulta este criterio oficial en el sentido de que un sujeto es por lo que hace y no por lo que tiene inscrito en el RUT. En consecuencia, si una persona natural tiene marcada la calidad de agente de retención, pero durante el año no descontó retenciones en la fuente, evidentemente no está obligado a reportar medios magnéticos por el solo hecho de tener esa responsabilidad incluida en su RUT. En tal caso, esa persona será obligada si cae en alguna otra de las causales de sujeción a este deber legal: ingresos, mandatario y contratos de colaboración, régimen simple.

Pero si esa persona sí tiene la calidad efectiva de agente de retención, tiene el deber de hacer el reporte de los formatos que la resolución mencionada exige sin atender el nivel de ingresos ni el origen de los mismos. Este es un detalle importante: si la persona natural es agente de retención por haber descontado retenciones en la fuente durante el año 2021, debe reportar información exógena, sin considerar que tenga ingresos superiores a $500 millones, o que cumpla con el nivel de ingresos derivados de rentas de capital y no laborales superiores a $100 millones.

Los agentes de retención reportan por ser retenedores y no por el nivel de sus ingresos… ¡pilas con eso! ¿Aló?

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