Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/administracion-publica/durante-la-emergencia-se-pueden-retirar-empleados-nombrados

Es procedente que durante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (covid-19) se efectúe el retiro de un empleado nombrado en provisionalidad con el fin de nombrar en el cargo a quien ha superado un concurso de méritos.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, como los correos electrónicos suministrados por los participantes en la inscripción del concurso de méritos.

La posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto, el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria.

Estas medidas de protección laboral se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria, sin que ello derive en la modificación de las normas de administración de personal en el sector público, como es el caso del Decreto 1083 del 2015, tampoco se deben entender modificadas normas de carácter general como la Ley 1437 del 2011 (CPACA), precisó la entidad.

DAFP, Concepto 459871, Sep. 15/20.