Sí, los mecanismos para eliminar la doble imposición, consagrados en los Convenios para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal son de obligatoria observancia en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

A esa misma conclusión arribó la Autoridad Tributaria Nacional en el Oficio No. 309 del 19 de marzo del 2014 en el cual analizó:

(i)En el derecho interno, el artículo 254 del Estatuto Tributario Nacional consagra el descuento por impuestos pagados en el exterior, señalando que su finalidad es la eliminación de la doble imposición jurídica internacional de la cual gozan, entre otros, contribuyentes del impuesto sobre la renta, las personas naturales residentes en el país que perciban rentas de fuente extranjera tenga Colombia en vigor o no un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional con el país de la fuente de la renta.

(ii) El IMAS es un sistema de determinación simplificado y optativo del impuesto sobre la renta en Colombia, aplicable a personas naturales residentes en el país, clasificadas en las categorías tributarias de empleados y trabajadores por cuenta propia.

En dicho sistema se parte de la sumatoria total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el residente durante el respectivo período gravable.

(iii) Los Convenios para evitar la Doble Imposición en general, tienen como finalidad la de repartir la potestad tributaria de los Estados contratantes y así eliminar la doble imposición determinando cuál de los dos Estados tiene la potestad impositiva para gravar las rentas y cómo se ejerce esa potestad.

(iv) La Decisión 578 de la CAN, señalando que es el régimen supranacional para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los píses miembros de la CAN, en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio a través de dos características que la doctrina ha denominado ‘Aplicación Directa’ y ‘Preeminencia’

Con fundamento en lo expuesto, concluye que el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior no es un beneficio tributario, sino un mecanismo para evitar la doble tributación, y en consecuencia es procedente su aplicación por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que obtengan rentas en el exterior, independientemente del sistema de determinación del impuesto utilizado.

Por último, afirma la Dirección de Impuestos y Aduanas que la aplicación de los mecanismos que evitan la doble imposición es procedente en la determinación del impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, como en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple-IMAS en atención a su finalidad, por lo que las normas que lo regulan “deben ceder en presencia de los Convenios para evitar la Doble Imposición y de la Decisión 578 de 2004 de la CAN”.

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/como-operan-los-convenios-la-prevencion-del-imas