Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-154794, por medio del cual pregunta qué obligaciones tiene una sociedad con capital extranjero ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier otra entidad y si persiste la obligación de los revisores fiscales de remitir a este Organismo copia autorizada de las actas de las asambleas dentro de los quince días siguientes a la reunión, tal como lo dispone el artículo 432 del Código de Comercio.

 

Sobre el particular procede señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Estatuto Mercantil, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren sometidas a la vigilancia o control de esta Superintendencia, están obligadas a remitir los estados financieros de corte de fin de ejercicio, certificados y dictaminados con el alcance previsto por los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

 

Igualmente, deberán enviar estados financieros de fin de ejercicio las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que estén inspeccionadas, a las cuales en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 83 de la aludida ley, se los hubiere solicitado la Superintendencia a través de acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a la dirección de notificación judicial registrada en la Cámara de Comercio.

 

Se encuentran exceptuadas aquellas sociedades que se hallen tramitando un proceso de liquidación voluntaria, las que deberán manifestar tal situación a través de correo electrónico remitido a la dirección [email protected] De acuerdo con lo señalado por la Circular Externa 201-00011 del 1° de diciembre de 2014, en el asunto de dicho correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: “Grupo de Arquitectura de Datos: Formulario Empresarial — Sociedad en liquidación voluntaria”. A fin de conocer las fechas de presentación de los referidos informes y estados financieros, es necesario consultar la Circular arriba anotada.

 

Ahora bien, es preciso aclarar que el hecho de tener inversión extranjera en su capital social, no es generador, para la compañía, de ninguna obligación especial ante esta Superintendencia. Por lo demás a esta Entidad no le corresponde determinar cuáles son las obligaciones relacionadas con otras entidades, pero sí puede indicar que la inversión extranjera aportada a una sociedad comercial y su actualización, debe ser registrada en la Oficina de Cambios del Banco de la República, entidad a la cual deberá dirigirse con el fin de enterarse de los términos y condiciones de tales deberes.

 

En cuanto a su último interrogante se observa que de conformidad con lo dispuesto por la Circular Externa D-001 de 1993, el revisor fiscal de la sociedad no está obligado a remitir a esta Superintendencia copia del acta de las reuniones celebradas por el máximo órgano social, a menos que le sea solicitado en cada caso particular.

 

En efecto, la Circular Externa D-001 de febrero 3 de 1993 dispuso, a este respecto, que ‘En adelante no será obligatorio informar la fecha, hora y lugar en que deban celebrarse las reuniones del máximo órgano social, ni enviar las actas correspondientes a tales reuniones, ni los balances de fin de ejercicio, salvo que esta Superintendencia lo solicite en cada caso particular…’

 

En los anteriores términos le he dado trámite a su inquietud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 25 del C.C.A.