Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho OFICIO 079816 DE 2013 DICIEMBRE 12 Notes Link

Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

Problema Jurídico
Tesis Jurídica

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE – AUTORRETENCION

LEY 1607 DE 2012 ARTÍCULOS 20, 25, 26, 27, 37
DECRETO 1828 DE 2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta si los consorcios y uniones temporales tienen la calidad de autorretenedores del CREE, o si debe considerarse cada uno de sus integrantes de manera aislada.

En primer lugar hay que señalar que de conformidad con el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley. También lo son las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Ahora bien, en materia de retención en la fuente a título de este impuesto, el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas.

Lo anterior y para el caso de la consulta, conlleva a que si un Consorcio o Unión temporal está integrado por personas jurídicas y personas naturales, como quiera que acorde con el contenido del articulo 20 de la ley 1607 de 2012, las personas naturales no están considerados como sujetos al impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, no tienen la calidad de autorretenedores de éste impuesto. Situación diferente acontece en relación con los integrantes del consorcio o unión temporal, que sean personas jurídicas y sujetos pasivo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2012, por que en este caso al tener la calidad de autorretenedor de CREE, deberá actuar en su calidad el momento de percepción del ingreso o abono en cuenta gravado con el mismo. Es decir que para el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE los integrantes del Consorcio o Unión Temporal son considerados de manera individual.

Pregunta igualmente si los Consorcios y Uniones Temporales, pueden acogerse a la exoneración de aportes parafiscales.

El artículo 25 de la ley 1607 de 2012, consagra: ” EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…” Disposición reglamentada por el articulo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013.
Como se observa, no obstante no ser sujetos pasivos, las personas naturales empleadoras pueden beneficiarse con la exoneración de aportes parafiscales en los términos previstos

Con base en lo señalado en la respuesta anterior, podemos afirmar que los Consorcios y Uniones Temporales, en su calidad de contrato de colaboración empresarial, no se enmarcan dentro de las previsiones del articulo 25 de la ley 1607 de 2012 y en consecuencia no pueden acceder a la exoneración de aportes parafiscales, allí prevista. No obstante, habrá igualmente que mirarse cada integrante en particular.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.