Con el objeto de atender su petición, me permito comunicar a usted que el tema ha sido objeto de exhaustivo análisis realizado por esta entidad, particularmente con laDelegatura de Inspección, Vigilancia y Control, y teniendo como marco no sólo la Ley1527 de 2012 sino también el Decreto 1881 de 2012, con el objeto de establecer la forma, condiciones y momento de inicio de la supervisión de la Superintendencia de Sociedades frente a las sociedades dedicadas a la libranza o descuento directo.

 

En primer lugar, conviene hacer alusión al Artículo 2º, literal c, de la Ley 1527 de 2012 el cual señala que las entidades operadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.       indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza

 

2.       origen lícito de sus recursos

 

3.       cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

 

Esta regulación, genera para las entidades operadoras la obligación de registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (creado mediante la Ley1527 de 2012), el cual será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; las entidades operadoras, para efectos del registro, acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012.

 

Ahora bien, por medio del Decreto Reglamentario 1881 de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, fecha que se cumplirá en junio de 2012.

 

Previó adicionalmente que las operaciones realizadas con anterioridad a la expedición dela Ley 1527 de 2012 continuarán rigiéndose por los términos y plazos en que fueron pactadas.

 

Las entidades operadoras que pretendan iniciar nuevas operaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1881 de 2012 y hasta que entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza deberán acreditar ante el empleador o entidad pagadora los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.

 

Sobre este punto debemos aclarar que el Decreto 1881 de 2012 hace referencia a nuevas operaciones y no a nuevas sociedades.

 

Con base en lo anterior podemos concluir que la Superintendencia de Sociedades no tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades operadoras.

 

Mientras que no se encuentre operando el registro, son los empleadores o la entidad pagadora los encargados de la verificación y esto cuando presenten para descuento nuevos contratos de libranza. Una vez empiece a operar el registro le corresponde al Ministerio de Hacienda la verificación de los requisitos establecidos en la ley.

 

En conclusión la supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades empieza desde que exista el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y se materializa en primer lugar en diseñar mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos cuando la sociedad comercial realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios.

 

Ahora bien, existen causales generales de vigilancia previstos en el Decreto 4350 de 2006, los cuales deberán revisar con el objeto de establecer si están vigilados en razón a una de tales causales.

 

Una vez verificadas, si la sociedad está incursa en una de los supuestos allí descritos, deberán enviar los estados financieros y documentos que lo acrediten, dirigidos a laDelegatura de Inspección, Vigilancia y Control, con el objeto de que se verifiquen los supuestos y se establezcan sus obligaciones, en la medida en que revisada la base de datos, no se encontró que la sociedad en la actualidad se haya reportado como vigilada.