Fecha de Radicado                       29 de julio 2014  

Entidad de Origen                        Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP                2014-390— CONSULTA

Tema                                               ¿Se hacen ajustes al Balance de apertura a las cifras de dos compañías que se fusionan en el 2014 con una compañía del grupo 1?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1 y 2 procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Nuestra compañia (…) Pegatex Ltda. A diciembre 31 de 2013 estaba clasificada por la Superintendencia de Sociedades en el grupo 1 de Implementación de Normas Internacionales, la compañía para esta fecha estaba en un proceso de Fusión y transformación, el cual quedo (Sic) en firme en Marzo de 2014 bajo escritura No 418 de (Sic) Notaría 16 de Bogotá.

Al respecto tenemos las siguientes inquietudes:

En el Balance de apertura bajo Normas Internacionales a 1 de Enero de 2014 de la compañía Pegatex Ltda., se tomó la información (Sin fusionarse), se realizaron los ajustes permitidos para adopción por primera vez a la fecha indicada, sin embargo al 01 de Abril de 2014 la compañía quedo (Sic) fusionada oficialmente con dos compañías. (Artecola Colombia S.A. y Molytec Ltda) las cuales pertenecían al grupo No 2 de Implementación de las Normas Internacionales.

–           La consulta es:

(Sic) Qué debemos hacer con los ajustes que tendrían derecho a realizar las otras 2 compañías que no estaban fusionadas al primero de enero de 2014 y por lo cual, en el balance de apertura de la compañia Pegatex, Ltda. No se tomaron estos (Sic) los ajustes correspondientes a estas dos compañías?

–          (Sic) Se pueden tomar tos ajustes correspondientes a adopción por primera vez de las otras dos compañías (Artecola Colombia S.A. y Molyec (Sic) Ltda.). En el mes de abril, contra patrimonio o utilidades Retenidas según el caso, sin importar que el Balance de apertura ya contiene ajustes de la compañía sin Fusionarse (Pegatex Ltda.)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar: ¿Qué debemos hacer Ion los ajustes que tendrían derecho a realizar las otras 2 compañías que no estaban fusionadas al primero de enero de 2014 y por lo cual, en el balance de apertura de la compañía Pegatex, Ltda., no se tomaron los ajustes correspondientes a estas dos compañías?

¿Se pueden tomar’ los ajustes correspondientes a adopción por primera vez de las otras dos compañías (Artecola Colombia S.A.. y Molytec Ltda.), en el mes de abril, contra patrimonio o utilidades retenidas según el caso, sin importar que el Balance de apertura ya contiene ajustes de la compañía sin fusionarse (Pegatex Ltda.)

En este caso, lo primero que debe hacer la entidad adquirente es evaluar si la fusión cumple los requisitos para ser contabilizada como una combinación de negocios. Una combinación de negocios es una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios, lo que podría diferir de una fusión en la que no existe una compra o un cambio de controlante.

Si la fusión es una compra de un nuevo negocio, se aplicará lo establecido en la NI IF 3, contenida en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2013, para contabilizar la combinación de negocios (adquisición por fusión).

En este caso, Pegatex deberá establecer la fecha de adquisición de Artecola Colombia S.A. y Molytec Lt a., de acuerdo a lo establecido en la NIIF 3, párrafos 5 y siguientes, que especifica que en la aplicación el método de la adquisición, se debe identificar claramente la fecha en que nace la situación de control. Si e te hecho es anterior a la fecha de escrituración y el control se tuviera antes del 1 de enero: de 2014, Peg4ex tendría que hacer los ajustes de las compañías adquiridas en el balance de apertura, de lo contrario, registraría la fusión en la fecha de adquisición, la cual es la fecha en que la entidad adquirente obtiene el control de los negocios.

 “NIIF 3 Párrafo 4: Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicadión del método de la adquisición.

NIIF 3 Párrafo 5: La aplicación del método de la adquisición requiere:

a. Identificación de la adquirente;

b. Determinación de la fecha de adquisición;

c. Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumido y cualquier participación no controladora en la adquirida; y (d) reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.

NIIF 3 Párrafo 8: La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que; se obtiene el control de la adquirida.

NIIF 3 Párrafo 9: La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida—la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre, Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes”.

NIIF 3 Párrafo 18: La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición.

En el caso de que la adquisición vaya a ser contabilizada aplicando los requerimientos de la NIIF 3 los activos y pasivos identificables y los pasivos asumidos deberán ser medidos por sus valoras razonables ir la fecha de adquisición (Ver NIIF 3, párrafo 18). En consecuencia, los avalúos y estimaciones de los valores razonables de los activos y pasivos de las empresas adquiridas, podrán ser utilizados al elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura separado de las entidades adquiridas, en la fecha de transición a las NI; la  cual podría ser el 1 de enero de 2015.

En el evento en que la fusión no cumpla los requisitos para ser contabilizada como una combinación de negocios, los activos y pasivos de las entidades adquiridas no podrán ser ajustados a sus valores razonables.

En Ios términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente