Concepto 110    Consejo Técnico de la Contaduría Pública   04 de Abril de 2014 

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Bogotá D. C., 0 4 ABR. 2014

Fecha de Radicado 26 de marzo de 2014

Entidad de Origen Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP 2014-110— CONSULTA

Tema Activos fijos y libros contables

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

CONSULTA (TEXTUAL)

“EN PROPIEDAD HORIZONTAL:

1. ¿Cuál es el valor mínimo en $ de un bien, para considerarse activo fijo y como se debe de depreciar? 2. DE ACUERDO A LA LEY ANTITRAMITES: ¿Es necesario IMPRIMIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, si se tiene toda la información guardada el paquete contable DAYTONA INTERCLOUD?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:

1. En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013, es decir, las NIIF plenas.

El párrafo 6 de la NIC 16 define las propiedades, planta y equipo así:

“Son activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo.”

Adicionalmente, el párrafo 7 de la NIC 16 establece:

“Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.”

Como se observa, la norma establece las condiciones para reconocer un elemento de propiedad, planta y equipo, dentro de las cuales no se encuentra un valor o monto mínimo establecido. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad.

2. El artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.

Para efectos de una adecuada aplicación del artículo 173 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario cumplir el Decreto 0805 de 2013 el cual reglamenta lo relacionado con el registro de los libros electrónicos, por lo anterior, el consultante debe revisar con especial interés el artículo 8° del decreto mencionado con el fin de validar si la plataforma o sistema cumple las condiciones de inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros, que dispone:

“Las plataformas o sistemas electrónicos deberán incorporar un mecanismo de firma electrónica o digital, a afectos de garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los diferentes registros efectuados por parte de quien diligencia los libros de comercio electrónicos.

Los libros de comercio electrónico inscritos. deberán contar en sus registros con un mecanismo de firma digital o electrónica de las personas que intervengan en su diligenciamiento. Es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas y estampas cronológicas necesarias.

Las plataformas o sistemas electrónicos, deberán garantizar el cifrado de los datos que en estos se incorporan, a efectos de lograr la confidencialidad de la información, que podrá ser consultada única y exclusivamente por el comerciante y/o por las autoridades judiciales y administrativas que requieran dicha información para el cumplimiento de sus funciones.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente