Concepto 104792
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Terminación del contrato de trabajo durante el período de prueba.

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta sobre la terminación unilateral de un contrato de trabajo a término indefinido, teniendo en cuenta que al momento de la terminación el trabajador se encuentra en período de prueba, en los siguientes términos:

El artículo 76 del Código Sustantivo del trabajo, expresa: “Art. 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”

Igualmente, respecto al efecto jurídico, el artículo 80 del enunciado código, expresa: ART. 80. Modificado. D. 617/54, art. 3° Efecto Jurídico. 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.”

En virtud, de lo expuesto, la finalidad del período de prueba es que el empleador pueda observar las capacidades del trabajador para desempeñar las labores del objeto del contrato de trabajo, por lo tanto, la terminación del contrato durante este término debe fundamentarse en la comprobación de la falta de aptitudes del trabajador para el desempeño de las labores encomendadas, como lo expresó, la Corte Constitucional en Sentencia T – 978, de octubre 8 de 2008 con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, al considerar: “…Por ende, la terminación unilateral del contrato de trabajo durante la vigencia del período de prueba por parte del empleador. Si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como una licencia para la arbitrariedad, sino que, en contrario, debe fundarse, de acuerdo con la normas legales que regulan la materia, en la comprobación cierta de las falta de aptitudes suficientes por parte del trabajador para el desempeño de la labor encomendada.

Por tanto, el despido durante la vigencia del período de prueba, basado en un tratamiento discriminatorio injustificado, no podrá otorgársele los efectos jurídicos fijados en la legislación laboral para esta clase de actuaciones, por la simple razón que dicha actuación negaría el valor normativo de las cláusulas constitucionales anteriormente que se constituyen en derechos fundamentales de los trabajadores, derivados del principio de igualdad (C.P.art., 13)…”

Es preciso indicar aquí, que durante el período de prueba el trabajador cuenta con todos los derechos y garantías constitucionales, por lo tanto, considera esta Oficina que la terminación del contrato de trabajo durante éste puede justificarse en la falta de capacidades del trabajador para ejecutar las funciones del objeto del contrato.

En conclusión, durante el período de prueba el empleador podrá dar por terminado en forma unilateral el mismo aun en el evento de que el trabajador se encuentre en incapacidad ya que la misma no otorga una estabilidad o fuero especial para el trabajador durante dicho período

Finalmente, es pertinente advertir que la decisión respecto de la situación del trabajador corresponderá única y exclusivamente al empleador, la cual deberá adoptarse en derecho y con observancia plena de las disposiciones que rigen en materia laboral, siendo claro que este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo