Señora

DIANA MARIA ARBELAEZ

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Fecha de                  15 de Enero de 2014

Entidad de Origen Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación   CTCP 2014-004- CONSULTA

Tema                       Tratamiento Inversiones NIIF No. 9

El Consejo Técnico de Ia Contaduría Publica en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (textual)

“Teniendo en Cuenta las precisiones sobre la aplicación de las normas de instrumentos financieros en Colombia que El Consejo Técnico dela Contaduría Pública (CTCP) emitió con ocasión de /a expedición por el IASB del documento  9 Instrumentos Financieros” en noviembre de 2013, quisiera conocer su respuesta a /a siguiente inquietud.’

Hoy el anexo del decreto 2784 incluye la  en lo que Corresponde a Clasificación y medición de

instrumentos financieros /o que la hace de obligatorio cumplimiento en la adopción en Colombia, y bajo IFRS se trata de una adopción anticipada, dado que la fecha efectiva de Vigencia ha sido desplazada hasta cuando se completen las fases de deterioro y Coberturas de la mencionada norma.

¿Cuál sería el procedimiento e seguir en Colombia si el IASB antes del 31 de diciembre del 2015 llegara a emitir cualquier nueva norma que haga parte de le NIF 9, por ejemplo deterioro bajo perdida esperada, de la que se tiene la expectativa que sea emitida durante el 2014 y cuya fecha de aplicación obligatoria será posterior a/ 2015? Cómo declarar en /as notas a los estados financieros del 2015 que se tiene una adopción anticipada de la NIIF9, si no se incorporan todas las modificaciones emitidas por el IASB antes de la fecha de aplicación de NIIF? O se eliminará del 2784 la obligatoriedad en la aplicación dela  y se incorporará la N/C 39 para medición y clasificación de instrumentos financieros?

Mi inquietud surge toda vez que la  requiere que las normas a considerar en la adopción por primera vez sean TODAS (Sic) aquellas que a la fecha de la adopción se encuentren vigentes, bien sea por obligatorio cumplimiento o que permitan adopción anticipada y se decida acogerse a ella. Si al Cierre de/ 2015 existieran nuevas normas bajo la NIF 9 es mi entendimiento que de aplicar anticipadamente lo correspondiente a clasificación y medición de instrumentos financieros también se debería aplicar anticipadamente las demás  nuevas normas para no entrar en conflicto con lo exigido por NllF 1 y no generar inconvenientes en la declaración explicita y sin reserva de aplicación full IFRS”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del Carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no Consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un Caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el consultante, nos permitimos señalar:

Si la empresa fue clasificada en el grupo 1, esta deberá aplicar lo establecido en el marco técnico contenido en los Decretos No: 2784 de 2012, 1851 de 2013, 3023 de 2013 y 3024 de 2013. En el evento que en el futuro se emitan nuevas normas que modifiquen los criterios para la medición del deterioro de los instrumentos financieros, en desarrollo del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, el CTCP hará las recomendaciones al gobierno nacional que resulten pertinentes, previa evaluación de los impactos que un cambio en las políticas Contables generaría para Ia elaboración de los primeros estados financieros bajo NIIF.

La declaración explicita y sin reservas del cumplimiento de las NllF, a que se refiere el párrafo 3 de la NIIF 1 deberá entenderse en el Contexto de las normas de contabilidad y de información financiera aplicables en Colombia, y no en el sentido de que los estados financieros cumplen todas las nuevas normas emitidas por el IASB, que aún no han sido incorporadas en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. El CTCP no espera que los cambios de la norma de instrumentos financieros tengan un efecto significativo, ya que en las disposiciones transitorias dela norma se permite su aplicación anticipada.

El párrafo 3, Consideraciones Contables de la NIIF No. 1, se refiere a la declaración de cumplimiento de las NIIF así:

“Los primeros estados financieros conforme a las N/IF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NlIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados #nano/eros, del cumplimiento con las NlIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según  si, por ejemplo, la misma:

(a) presentó sus estados financieros previos más recientes.’

(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

(ii) de conformidad con las N//F en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de Cumplimiento con las NllF;

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIlF, pero no con todas;

(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NllF, pero aplicando algunas

NIlF individuales para contabilizar pan/das para las que no existe normativa nacional; o

(V) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las Nl/F (. . .)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente