Señores

 

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

 

Referencia: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32) y eliminar el Formato 079 (Proforma F.1000-06). Publicar los Formatos 230 – NIIF (Proforma F.0000-32), 281 – NIIF (Proforma F.1000-44), 460 – NIIF (Proforma F.1000-127), 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 441 – NIIF (Proforma F.1000-117).

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunos de los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control reportan información financiera.

 

En virtud de lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 del 2 de diciembre del 2014 emitida por el Banco de la República y las Resoluciones 015 y 016, ambas del 28 de noviembre de 2014 expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), mediante las cuales se establecieron las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, así como las relacionadas con la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario, se requiere ajustar las instrucciones que esta Superintendencia ha previsto, así como modificar otras directrices relacionadas con el reporte semanal de información contable sobre el comportamiento de los principales activos y pasivos del sistema financiero, las inversiones obligatorias en títulos de desarrollo obligatorio en Finagro, tasas de interés de captación y operaciones del mercado monetario.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERO. Los formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015:

 

1.1 Formato 230 – NIIF (Proforma F.0000-32) “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las entidades públicas de redescuento”.

 

1.2 Formato 281 – NIIF (Proforma F.1000-44) “Informe semanal principales cuentas activas y pasivas – saldos al cierre”.

 

1.3 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

1.4 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

 

1.5 Formato 441 – NIIF 2015 (Proforma F.1000-117) “Informe Diario de Tasas de Interés de Captación y Operaciones del Mercado Monetario”.

 

Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC. Así mismo, se publicarán las validaciones de cada uno de estos formatos con el fin de facilitar la adecuada implementación y transmisión de la información requerida.

 

PARÁGRAFO VIGENCIA. La publicación de los formatos antes relacionados rigen a partir del 1 de enero de 2015.

 

SEGUNDO. Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación, seguirán reportando la información financiera mediante el Plan Único de Cuentas y los formatos e instructivos vigentes.

 

TERCERO. Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32) “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las entidades públicas de redescuento”, con su correspondiente instructivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 16 del 28 de noviembre de 2014 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

 

PARÁGRAFO. Este formato aplica para las entidades públicas de redescuento y las Sociedades administradoras de sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016.

 

PARÁGRAFO VIGENCIA. Las modificaciones al Formato antes relacionado rigen a partir del 1 de enero de 2015.

 

CUARTO. Eliminar el formato 079 (Proforma F.1000-06) “Liquidación de la posición propia”

 

QUINTO. Las entidades que hacen parte del grupo 1 que deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015 no deben reportar la información requerida mediante el Formato 442 (Proforma F.1000-118) “Saldos Diarios de las operaciones del mercado monetario”, toda vez que dicha información se incluye en el Formato 281 – NIIF (Proforma F.1000-44) “Informe semanal principales cuentas activas y pasivas – saldos al cierre”.

 

PARÁGRAFO VIGENCIA. Las instrucciones antes establecidas rigen a partir del 1 de enero de 2015.

 

Se anexan los formatos descritos en el numeral primero de la presente Circular Externa y la modificación al Formato 230 (Proforma F.0000-32) “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las entidades públicas de redescuento”.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia